Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Domingo 1 de junio | (Ascensión) - "Mientras los bendecía se separó de ellos, subiendo hacia el cielo"
EP 987 • 12:08
Voces regionales
Turismo sostenible para transformar Lambayeque
EP 6 • 21:58
Entrevistas ADN
Fiscalía señala que pedido para reconsiderar archivamiento de denuncia contra Boluarte no interfiere en labores del Congreso
EP 1836 • 18:26

Ratifican sanción a dueña de Tarjeta OH! por negarle crédito a invidente

A través de una sentencia del 3 de mayo de 2019, la Justicia confirmó multa de 18 UIT a Financiera Uno por prácticas discriminatorias.
A través de una sentencia del 3 de mayo de 2019, la Justicia confirmó multa de 18 UIT a Financiera Uno por prácticas discriminatorias. | Fuente: ANDINA

La sanción impuesta por el Indecopi a la Financiera Uno asciende a 18 UIT, unos S/75,600.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Poder Judicial ratificó sanción del Indecopi impuesta a la Financiera Uno S.A. (Tarjeta OH!) por negarle tarjeta de crédito a consumidor con impedimento visual, informó el ente fiscalizador.

Confirman multa

La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó, en segunda instancia judicial, la sanción de 18 UIT (unidades impositivas tributarias), unos S/75,600 impuesta por el Indecopi a la Financiera Uno S.A. (Tarjeta Oh!) por prácticas discriminatorias, al negarle una tarjeta de crédito a una persona invidente.

El fallo de primera instancia judicial fue confirmado mediante la sentencia del 3 de mayo de 2019. Financiera Uno S.A. podría interponer recurso de casación.

Prácticas discriminatorias

La financiera argumentó que sus procedimientos exigían como requisito la intervención de un “testigo a ruego”, es decir, una persona que acompañe al consumidor con impedimento visual y firme el contrato en su nombre para que le puedan otorgar una tarjeta de crédito. La entidad señaló que el procedimiento fue informado al solicitante; sin embargo, tales afirmaciones no fueron acreditadas.

En caso fue resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi en el 2015, por la discriminación mencionada, decisión que fue confirmada por el Tribunal del Indecopi. Pero Financiera Uno impugnó la decisión ante el Poder Judicial.

En el 2018, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada, en primera instancia judicial, la demanda interpuesta por Financiera Uno contra la sanción ordenada por el Indecopi.

Dicho Juzgado verificó la existencia de la práctica discriminatoria por el impedimento visual del cliente, sin que la financiera acredite una causa objetiva y justificada, evidenciando que no otorgó la tarjeta de crédito por la discapacidad del denunciante.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA