Ente fiscalizador dio ocho recomendaciones al ministerio a pocos días de revelarse la primera lista de beneficiados con el apoyo económico.
A pocos días de conocerse la lista de los primeros beneficiados con el apoyo económico denominado ‘Fertiabono’ para que los agricultores puedan comprar fertilizante, la Contraloría General dio ocho recomendaciones para una distribución transparente de la ayuda económica.
Recordemos que el Fertiabono fue aprobado a través del Decreto de Urgencia N° 022-2022, y ayudará con un monto que oscila desde los S/ 745 hasta los S/ 7 400, según las hectáreas de terreno agrícola que posean los productores.
En ese sentido, la Contraloría General, en el marco de sus atribuciones, remitió un listado de recomendaciones orientadas a la oportuna, eficaz y transparente gestión del apoyo monetario individual, así como facilitar la labor de control gubernamental a la aplicación del DU.
Identificación y selección de beneficiarios
1. Efectuar el seguimiento de los plazos previstos para el empadronamiento de los productores agrarios a fin de procurar una mayor cobertura de agricultores seleccionables para los fines del Decreto de Urgencia, a nivel de todas las regiones del país.
2. Definir los plazos y periodicidad para la emisión de las Listas de Beneficiarios a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a efectos de la aprobación prevista en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia.
3. Definir los procedimientos mínimos que serán aplicados para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el número 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia.
4. Definir los criterios y procedimientos que serán empleados para identificar a los beneficiarios por cada modalidad (monetaria al 100% y mixta), con énfasis en los productores que conducen hasta cinco (05) hectáreas; a fin de transparentar la modalidad de otorgamiento del apoyo monetario, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto de Urgencia.
Proceso de otorgamiento del apoyo monetario
5. Diseñar la metodología y fórmulas que serán aplicadas en el cálculo del monto individual del apoyo monetario que será otorgado a cada productor agrario, en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia.
6. Considerar la presentación de reportes periódicos respecto a la ejecución de los recursos transferidos, que permitan el seguimiento durante el proceso, por cuanto el artículo 8° del Decreto de Urgencia prevé que Agrobanco informe al MIDAGRI solo a la finalización del proceso (30 de junio de 2023).
Seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
7. Definir las acciones de seguimiento y monitoreo establecidas en el artículo 10° del Decreto de Urgencia a cargo de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros-DGASFS del MIDAGRI (identificando los órganos y/o dependencias que apoyarán en el seguimiento y monitoreo, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).
8. Definir los procedimientos y el alcance de las acciones de verificación de oficio de la información dispuesta en el artículo 11° del Decreto de Urgencia a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI (identificando los órganos y/o dependencias que participarán, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).
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