Los trabajadores en el grupo de mayor riesgo por contagio de COVID-19 y que deseen retomar sus servicios de forma presencial deberán suscribir una declaración jurada.
Los trabajadores del grupo de mayor riesgo por la COVID-19 que deseen regresar a laborar podrán hacerlo con un permiso, según la Resolucion Ministerial N° 099-2020-TR.
El documento emitido por el Poder Ejecutivo señala que el empleado deberá presentar una declaración jurada de asunción de "responsabilidad voluntaria".
Previo a esto, los trabajadores pueden solicitar a su empleador que emitan un certificado de aptitud validado por el médico ocupacional de la empresa.
Luego el empleador debe devolver al trabajador la declaración jurada, con 24 horas de anticipación al reinicio de sus labores, con la firma de su representante legal y del médico responsable.
La empresa deberá asignar al empleado la realización de labores que no incrementen su exposición a un posible contagio de COVID-19.
¿Quiénes son considerados en el grupo de riesgo?
Los trabajadores con factores de riesgo para contraer el nuevo coronavirus son personas con más de 65 años, que tengan hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, ediabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y/o obesidad con IMC de 40 a más.
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