En conferencia de prensa, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, no adelantó las acciones que tomaría el Ejecutivo en caso el pleno del Congreso aprobara el proyecto de ley que permite el retiro de 4 UIT de los fondos de las AFP.
El Ejecutivo se pronunció sobre el dictamen del proyecto de ley —aprobado por la Comisión del Congreso— que autoriza a los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro de 4 UIT (S/20 600) de sus fondos en las AFP.
“Se evaluará con ellos todas las potenciales consecuencias que podría tener esta decisión”, dijo brevemente en conferencia de prensa el ministro de Economía y Finanzas (MEF), José Arista.
El alto funcionario añadió que “no podría adelantar qué acciones se van a tomar [desde El Gobierno], porque la decisión no está en manos del Ejecutivo, sino del Legislativo”.
"No le veo un espacio positivo"
Hace dos semanas, José Arista cuestionó un eventual retiro de las AFP, al advertir que "no es conveniente para el Perú".
"De cada 10 afiliados a las AFP, hoy quedan 2 con un nivel de pensiones", apuntó.
El ministro de Estado precisó que estos programas de retiro golpearán el mercado previsional y financiero; y sobre todo, a los adultos que están en edad de retiro.
"Visto por todos lados, yo no le veo un espacio positivo", expresó.
¿Qué dice el proyecto de ley?
Con 17 votos a favor, la Comisión de Economía aprobó hoy el dictamen del proyecto de ley que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones hasta por 4 UIT.
"La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT)", se lee en el texto aprobado.
Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes dentro de los 90 días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la norma. El primer abono será por una UIT y se efectuará 30 días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud.
El segundo abono será también de una UIT y dentro de los 30 días de calendarios, mientras que el tercer mes se podrá recibir hasta 2 UIT dentro de los 30 días calendarios.
"El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado", dice el dispositivo.
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