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SBS disuelve dos cooperativas de ahorro y crédito en Arequipa

 La SBS designó a un administrador temporal que asuma la representación de cada una de las cooperativas observadas.
La SBS designó a un administrador temporal que asuma la representación de cada una de las cooperativas observadas. | Fuente: Andina

Ambas cooperativas fueron disueltas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debido a inactividad.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de dos cooperativas de ahorro y crédito ubicadas en Arequipa tras determinar que se encontraban inactivas.

Ambas disoluciones, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Perú Ltda y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sayani Ltda, fueron oficializadas a través de la Resolución SBS N° 03019-2022 y la Resolución SBS N° 03017-2022, publicadas en Normas Legales del diario El Peruano.

En el caso de Finansur, la SBS constató el cierre del local principal sin que haya sido anunciado o autorizado previamente por la institución. La cooperativa llevaba al menor 15 días continuos cerrada, desde el 9 de septiembre hasta el 23 del mismo mes.

Ante ello, la SBS determinó su disolución y designó un administrador temporal que asumirá su representación.

“La resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la Coopac, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente”, indicaron.

Esta cooperativa ya había sido denunciada por diversos ciudadanos, quienes alertaban que los altos ejecutivos de la cooperativa desaparecieron con sus ahorros.

Por otro lado, la SBS también constató que la Cooperativa Sayani Ltda cerró su oficina principal sin un previo aviso y ya lleva cerrada por más de 15 días continuos desde el 1 de septiembre.

Ambas cooperativas dejarán de ser sujeto de crédito, y quedan prohibidas de lo siguiente, acorde a la aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes

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