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SBS: Empresas de seguros asumirán el pago de pensiones por rentas vitalicias

La Resolución de la SBS establece un las compañías de seguros tendrán un plazo de adecuación que se extenderá hasta el 1 de junio de 2019.
La Resolución de la SBS establece un las compañías de seguros tendrán un plazo de adecuación que se extenderá hasta el 1 de junio de 2019. | Fuente: ANDINA

Con esta medida la SBS espera que el proceso de pago de pensiones del Sistema Privado de Pensiones sea más eficiente en beneficio de sus pensionistas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó a través de una resolución que las empresas de seguros en lugar de las AFP sean las entidades encargadas de asumir el pago de pensiones por rentas vitalicias.

Beneficios para afiliados

Con la finalidad de brindar una óptima calidad de servicio a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, la SBS aprobó la Resolución SBS N° 4409- 2018 publicada en el Diario Oficial, mediante la cual establece una separación de roles de lo que es competencia de las AFP y de las compañías de seguros.

Así, todo lo que sea vinculado a procesos de pagos de las rentas vitalicias será de responsabilidad de las compañías de seguros directamente; mientras que los procesos de recuperación de aportes, cobranzas, eventualmente el trámite por bono de reconocimiento, seguirán a cargo de la AFP

Precisiones

Los casos de pensiones por sobrevivencia derivada de pensiones para el cónyuge o hijos menores, que correspondan a una renta vitalicia por jubilación,  también serán atendidas directamente por las compañías de seguros. 

Solo en el caso de que corresponda al tramo de renta temporal de una renta temporal con renta vitalicia diferida, se acudirá a las AFP.

En el caso de los nuevos pensionistas, a partir de la vigencia de la norma, el pago de la pensión se realizará en una cuenta de una entidad financiera.

Solo en casos excepcionales –por ejemplo, impedimento físico-, se habilitarán otras instancias de pago. Solo en el caso de aquellos que tengan la condición de pensionista con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, podrán mantener su esquema de pago actual o migrar al pago del tipo de abono en cuenta de una entidad financiera, dada las eficiencias evidentes que ello genera al proceso.

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