Hoy se publicó el reglamento de la Ley 29351 en el Diario El Peruano. La normativa entra en vigencia mañana y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Mediante el Decreto Supremo 007-2009-TR, el Gobierno publicó hoy el reglamento de la Ley Nº 29351, que dispone que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, no se encuentren afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ninguna índole.
Además, se dispone que, durante los años 2009 y 2010, los empleadores abonen a favor de los trabajadores una bonificación extraordinaria, por un monto equivalente a la aportación que les hubiese correspondido efectuar por concepto de EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre.
Esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que la misma no está afecta a EsSalud, ONP ni AFP, según consigna el reglamento publicado hoy en el diario El Peruano.
Sin embargo, tanto las gratificaciones como la bonificación extraordinaria sí se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, ya que las normas que regulan este tributo son de periodicidad anual.
Cabe precisar que la presente Ley entra en vigencia mañana y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Además, se dispone que, durante los años 2009 y 2010, los empleadores abonen a favor de los trabajadores una bonificación extraordinaria, por un monto equivalente a la aportación que les hubiese correspondido efectuar por concepto de EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre.
Esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que la misma no está afecta a EsSalud, ONP ni AFP, según consigna el reglamento publicado hoy en el diario El Peruano.
Sin embargo, tanto las gratificaciones como la bonificación extraordinaria sí se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, ya que las normas que regulan este tributo son de periodicidad anual.
Cabe precisar que la presente Ley entra en vigencia mañana y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
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