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Sueldo mínimo: Este mes sube a S/ 1,025, ¿qué pasa si no me actualizan el salario?

El sueldo promedio de los trabajadores en Lima Metropolitana fue de S/ 1,646 durante los primeros tres meses del año.
El sueldo promedio de los trabajadores en Lima Metropolitana fue de S/ 1,646 durante los primeros tres meses del año. | Fuente: Andina

A partir de mayo la remuneración mínima vital se eleva, conoce aquí lo que deberán tener en cuenta los trabajadores.

A partir de este domingo, 01 de mayo, se aplica el alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores del sector privado.

El sueldo mínimo sube de S/ 930 a S/ 1,025 y, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), beneficiará a 1.4 millones de trabajadores.

Pero, ¿qué implica este incremento de S/ 95 en el salario básico de los trabajadores peruanos?

¿Quiénes reciben el sueldo mínimo?

La ley peruana indica que la remuneración mínima vital debe pagarse a todos los trabajadores que tengan una jornada mínima de cuatro horas diarias.

También deben recibir como mínimo S/ 1,025 los trabajadores del hogar, el personal que labora en mipymes, y el personal sujeto a regímenes especiales de contratación laboral (régimen agrario, régimen portuario, régimen de construcción civil, etc.)

¿Se les subirá el sueldo a todos?

Recientemente el abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles, indicó al diario El Peruano que esta actualización del sueldo mínimo implica un aumento para aquellos que tenían un salario de hasta S/ 1,025 al mes.

“Quienes tenían un sueldo básico superior a 930 soles pero menor de 1,025 soles también percibirán un incremento hasta llegar como mínimo a esta última cifra”, precisó.

Pero, quienes tenegan una remuneración igual o mayor a S/ 1,025 ya cumplen con el nuevo mínimo, razón por la cual no gozarían de un aumento por mandato legal.

“Para este último grupo de trabajadores el sueldo se reajusta por decisión del empleador o según la política salarial que rige en la organización, así como mediante convenios individuales (entre el empleador y el trabajador) y convenios colectivos (entre el empleador y el sindicato o los representantes de los trabajadores)”, comentó.

Multas

La asociada del área laboral del estudio PPU, Alicia Jiménez, sostiene que existen infracciones en el caso de incumplimientos ligados al pago del sueldo mínimo.

Según lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, no pagar el salario mínimo es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Esta infracción implica una multa de entre 0.23 UIT (S/ 1,058) a 52.53 UIT (S/ 241,638), dependiendo del número de trabajadores afectados.

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