Conoce aquí quienes están obligados a declarar el Impuesto a la Renta correspondiente al 2019 y cuál es el procedimiento que deberán seguir.
El próximo martes 21 de julio inicia el cronograma final para que personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas realicen la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR).
El vencimiento de esta declaración había sido postergado debido a la pandemia de COVID-19 y los efectos económicos que ha generado.
En este nuevo cronograma se incluyen a todos los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta 5 mil UIT, es decir, S/ 21 millones.
A continuación las fechas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo con el último dígito de tu RUC:
Se exceptua de estas fechas a los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo cronograma de declaración venció el pasado 9 de julio.
Actualmente más del 50% de contribuyentes ya han presentado su declaración de IR, es decir, alrededor de 1 millón 285 mil.
¿Cómo realizar la declaración?
Las personas naturales, sean trabajadores independientes o tengan ingresos por arrendamiento, deben presentar la declaración usando el formulario virtual N° 709. Las empresas deberán usar el formulario virtual 710.
El formato de los formularios puedes encontrarlos ingresando en la plataforma “Sunat Operaciones en Línea - SOL".
Al terminar el formulario, el trabajador podrá solicitar la devolución de impuestos en caso exista un saldo a favor. Pero, en caso se determine un impuesto por pagar esto se podrá abonador por medios virtuales o se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda.
¿Qué pasa si no pago?
De acuerdo con Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, para las personas naturales la multa por no presentar la declaración es de S/ 2,150
Sin embargo, si antes del requerimiento de la Sunat la declaración se regulariza voluntariamente con pago de la multa, esta será de S/215 soles y será de S/ 430 soles si se regulariza la presentación de la Declaración Jurada sin pagar la multa.
En el caso de las mype que no presentan la declaración, pueden una multadas con S/ 4,300.
Pero, si antes del requerimiento de SUNAT, los contribuyentes regularizan voluntariamente la presentación de la declaración y paga la multa, esta será el 10% de la UIT (S/430) y será el 20% de la UIT (S/860) si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa.
Video recomendado
Comparte esta noticia