Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Letras en el tiempo
Letras en el tiempo
Novelas contra el olvido
EP 35 • 40:34
El poder en tus manos
El poder en tus manos
EP216 | INFORMES | Cédula electoral 2026: lo que debes saber para votar por senadores y diputados
EP 216 • 03:15
Entrevistas ADN
Entrevistas ADN
Fiscal de la Nación dice que no debe salir del cargo y acusa a la JNJ de venganza
EP 1868 • 14:30

Impuesto a la Renta: Próxima semana inicia el cronograma final para la declaración

Inicialmente la declaración del IR estaba programada entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado.
Inicialmente la declaración del IR estaba programada entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado. | Fuente: Andina

Conoce aquí quienes están obligados a declarar el Impuesto a la Renta correspondiente al 2019 y cuál es el procedimiento que deberán seguir.

El próximo martes 21 de julio inicia el cronograma final para que personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas realicen la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR).

El vencimiento de esta declaración había sido postergado debido a la pandemia de COVID-19 y los efectos económicos que ha generado.

En este nuevo cronograma se incluyen a todos los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta 5 mil UIT, es decir, S/ 21 millones.

A continuación las fechas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo con el último dígito de tu RUC:

Se exceptua de estas fechas a los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo cronograma de declaración venció el pasado 9 de julio.

Actualmente más del 50% de contribuyentes ya han presentado su declaración de IR, es decir, alrededor de 1 millón 285 mil.

¿Cómo realizar la declaración?

Las personas naturales, sean trabajadores independientes o tengan ingresos por arrendamiento, deben presentar la declaración usando el formulario virtual N° 709. Las empresas deberán usar el formulario virtual 710.

El formato de los formularios puedes encontrarlos ingresando en la plataforma “Sunat Operaciones en Línea - SOL".

Al terminar el formulario, el trabajador podrá solicitar la devolución de impuestos en caso exista un saldo a favor. Pero, en caso se determine un impuesto por pagar esto se podrá abonador por medios virtuales o se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda.

¿Qué pasa si no pago?

De acuerdo con Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, para las personas naturales la multa por no presentar la declaración es de S/ 2,150

Sin embargo, si antes del requerimiento de la Sunat la declaración se regulariza voluntariamente con pago de la multa, esta será de S/215 soles y será de S/ 430 soles si se regulariza la presentación de la Declaración Jurada sin pagar la multa.

En el caso de las mype que no presentan la declaración, pueden una multadas con S/ 4,300.

Pero, si antes del requerimiento de SUNAT, los contribuyentes regularizan voluntariamente la presentación de la declaración y paga la multa, esta será el 10% de la UIT (S/430) y será el 20% de la UIT (S/860) si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa.

Video recomendado

Tags

Más sobre Economía

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA