El Estado continúa dando beneficios tributarios a las empresas que se han visto seriamente afectadas por la paralización de las actividades económicas obligada por la pandemia. A través de la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, se establecieron medidas complementarias relacionadas al Régimen de Aplazamiento y/o fraccionamiento de la Deuda Tributaria (RAF) establecidas mediante el Decreto Legislativo 1487 y reglamentado por el Decreto Supremo 155-2020-EF.
El documento explica que, desde el 8 de julio pasado hasta el 30 de setiembre, las compañías pueden presentar solicitudes de acogimiento para aplazar las deudas que mantienen pendientes y constituyen aportes a EsSalud y al Tesoro Público.
De acuerdo a la normativa, es importante que las personas primero obtengan la deuda personalizada, de enero a marzo de 2020, mediante la página de Operaciones en Línea de la SUNAT, una vez allí se debe dar clic a la opción “Solicito Fraccionamiento RAF” y a la sección “obtener deudas personalizadas”.

Cada solicitud se debe presentar de manera independiente y puede hacerse si se trata de deudas tributarias que corresponden al Tesoro Público, deudas por conceptos a cuenta por rentas de tercera categoría, deudas tributarias correspondientes a EsSalud, o deudas tributarias aduaneras.
Una vez obtenida esta información se deberá ubicar el formulario No. 1704 y verificar la información cargada en el referido Formulario Virtual, indicando tipo y número de documento, período, monto de deuda, modalidad de acogimiento.
Existen códigos especiales para el RAF, si existe algún error, es posible que se deje sin efecto la notificación de resolución de SUNAT antes de que surta efecto. Asimismo, hay que tener en cuenta que si se presenta solicitudes al RAF sin seguir el Formulario 1704, se considera no válida.
Otro aspecto que es práctico conocer es que si en un fraccionamiento hecho con anterioridad existiera una hipoteca vigente, se puede ofrecer esa garantía respecto a la deuda acogida al RAF.
El trámite se puede hacer hasta la culminación de la emergencia sanitaria a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). Durante este estado excepcional por la pandemia, la SUNAT también podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar de presentación de la Carta Fianza.
Con todas estas disposiciones, ya es viable este gran apoyo del Estado a los contribuyentes. Se debe evaluar en cada empresa y/o persona natural con deudas pendientes de pago el hecho de que financieramente sería ventajoso fraccionar por 36 meses estas deudas a una tasa de 0.4% mensual.
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