La inscripción en el RUC, como máximo, será hasta el 30 de setiembre del presente año. Luego, la Sunat lo hará de oficio. Conoce si estás dentro del grupo de contribuyentes que deben incribirse.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta.
Así, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del 2024, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 coincidan con estos supuestos:
- Sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (S/ 648,900).
- Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (S/ 515,000).
- Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (S/ 51,500).
- Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (S/ 1,545,000).
La resolución señala que la SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.
También deben inscribirse quienes realicen actos con entidades financieras y de seguros
De otro lado, también se indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
En ese sentido, la SUNAT también podrá inscribir a los sujetos que debieron inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuenten con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.
Esta regulación forma parte de las acciones emprendidas por la SUNAT para promover la ampliación de la base tributaria, impulsando la mejora del cumplimiento tributario voluntario.
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