El ente recaudador señaló que estos cambios entrarán en vigor desde el 2 de julio del presente año.
El proceso de masificación del uso del comprobante de pago electrónico continúa y, en tanto no se culmine al 100%, las empresas que sigan emitiendo comprobantes físicos deberán solicitar la autorización correspondiente, señaló la Sunat.
Sunat en línea
La autorización se obtiene ingresando a Sunat Operaciones en línea (https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm) y cumplir con los requisitos respecto de sus obligaciones tributarias que serán validados en línea.
Estos cambios entrarán en vigor desde el 2 de julio del presente año y corresponden a las acciones realizadas en el marco del Plan de Control Electrónico del IGV, como parte de la estrategia institucional de mejorar el cumplimiento tributario y reducir su evasión.
Procedimiento
A partir de la referida fecha el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 816 e ingresar a Sunat Operaciones en Línea especificando los siguientes datos: el tipo y la cantidad total de documentos que solicita imprimir, el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC; y, finalmente, la imprenta inscrita en el registro de imprentas que llevará a cabo el proceso.
La entidad recaudadora verificará si cumple con los requisitos y, si el resultado es favorable, se generará la solicitud de autorización de impresión, la cual se deriva a la imprenta designada por el contribuyente a través de la opción correspondiente en Sunat Operaciones en Línea.

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