El superintendente de la Sunat explicó que el tipo de cobro se hará en dos fases, la primera se hará directamente al ente recaudador.
El gobierno aprobó el decreto legislativo n.° 1623 de que modifica la Ley del IGV, esto establece un mecanismo para el cobro de impuestos relacionados al uso de servicios digitales e importación de bienes intangibles -denominada como 'Tasa Netflix'-.
¿Qué empresas serán?
Gerardo Lopez, superintendente de la Sunat explicó que las empresas peruanas ya pagaban IGV por la prestación de estos servicios, pero las no domiciliadas en Perú, no. Esto generó "inequidad" entre ambas.
De momento, se sabe que son alrededor de 600 las empresas que deberán inscribirse previamente para "retener y percibir" el IGV. La tasa se aplicará a la adquisición de los servicios digitales como los contratos por streaming de una empresa no domiciliada, por ejemplo:
- Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
- Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
- Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
- Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
- Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
En una primera fase, las empresas pagarán directamente a Sunat, previa inscripción del RUC. La segunda fase incluirá a las entidades bancarias, mediante las cuales se realiza el pago del servicio, a esto se le conoce como ‘mecanismo residual’.
¿Cuándo comenzará el cobro por servicios digitales?
“El proceso de inscripción de las empresas no domiciliadas se va a dar en la segunda quincena de agosto y durante el mes de septiembre de este año. A partir de octubre, lo que va a hacer la empresa no domiciliada es empezar a retener y percibir, y a partir de noviembre en adelante, porque va a ser una obligación mensual, declarar y pagar sus impuestos”, refirió.
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