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Tercerización Laboral: Decreto aprobado no modifica la ley, según el MTPE

Especialistas señalan que esta norma podría afectar a más de 100,000 trabajadores .
Especialistas señalan que esta norma podría afectar a más de 100,000 trabajadores . | Fuente: Andina

El director general de Trabajo del MTPE, Ernesto Aguinaga, precisó que el decreto aprobado sobre tercerización laboral solo cambia el reglamento de la ley.

La semana pasada el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó un decreto supremo que restringe la tercerización laboral en actividades de "núcleo de negocio", medida que generó polémica entre representantes de diversos gremios y sectores.

Uno de los argumentos en contra de esta medida indica que esta plantea cambios en la Ley Nº 29245 de tercerización a través de un decreto supremo, lo cual sería una violación el principio de la legalidad.

Sin embargo, el director general de Trabajo del MTPE, Ernesto Aguinaga, precisó que este decreto no está modificando la ley.

"Este decreto no modifica nada sobre el regímen vigente sobre tercerización laboral, lo que hace este decreto supremo es modificar el reglamento de la ley de tercerización para corregir una ilegalidad que estaba, hasta la semana pasada, vigente en el reglamento de la ley", dijo en RPP Noticias.

Pero, ¿cuál es la ilegalidad que se permitía?

"La norma fue la que acotó la tercerización laboral a las actividades especializadas de la empresa que recurre a la tercerización, y fue el reglamento de esa norma que, desde el 2008, permitió que la tercerización se realizara en actividades que no eran especializadas para la empresa principal", señaló Aguinaga.

El representante del MTPE señaló que se deberá determinar cuáles son las actividades especializadas y cuáles no lo son para las empresas que tercerizan.

"Si es una actividad especializada para la empresa podrá ser objeto de tercerización. La ley vigente nunca quiso que se pudieran tercerizar absolutamente todas las actividades ordinarias de las empresas, entonces ya desde el decreto anterior había el conflicto entre determinar qué cosa era actividad principal y qué cosa era actividad complementaria", explicó.

Por ello, señala que para determinar cuál es la actividad nuclear o "núcleo del negocio" en cada sector con los fiscalizadores.

"En el decreto supremo es estipulan pautas para que los fiscalizadores identifiquen cual es el núcleo del negocio que no puede ser objeto de tercerización", señaló.

Aguinaga no precisó si el Ministerio de Trabajo dialogó con los gremios empresariales, ni el motivo por el cual no se tuvo en cuenta el informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que advertía que la medida podría ser dañina e inviable para el mercado peruano.

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