Los contratos, remuneraciones y beneficios laborales de este tipo de trabajadores cambiarán con la norma publicada esta mañana en el diario El Peruano.
Es oficial. La ley que beneficia a las trabajadoras y los trabajadores del hogar ya fue promulgada, luego de que el presidente Martín Vizcarra indicara que es parte de una lucha durante años.
Este jueves 01 se publicó la ley nº 31047, que brinda nuevas condiciones laborales para aquellas personas que brinden servicio doméstico a tiempo completo o por horas.
¿Cómo serán los contratos?
El empleador debe realizar un contrato de trabajo que se realiza por escrito, por duplicado y se registra en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo en máximo tres días hábiles luego de realizado.
Este empleo se presume que es por un plazo indeterminado, salvo se tenga una prueba en contrario.
Además, la edad mínima que debe tener la trabajadora o trabajador es de 18 años.
Dentro de este se debe incluir:
- Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
- La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.
- La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
- La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
- El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
- La jornada y el horario de trabajo.
- El día acordado como descanso semanal.
- La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
- Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
¿Cómo será la remuneración?
El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar no podrá ser inferior a S/930 de la persona trabajadora del hogar.
El salario y las condiciones serán establecidos por acuerdo libres de las partes, pero no podrán exceder la jornada completa de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Si la persona trabaja más entonces recibirá una remuneración proporcional a la remuneración mínima vital.
Beneficios
Tendrán derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, equivalentes al monto total de la remuneración mensual
Además, se indica que estos trabajadores tienen derecho a compensación por tiempo de servicios (CTS).
Según indica la norma: La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Esto no forma parte de la remuneración.
Descansos o vacaciones
La ley indica que los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios.
Además, las trabajadoras tendrán protección de maternidad y no pueden ser despedidas por este motivo. Tendrán derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.
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