Si el trabajador no ha comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier otro.
El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que la norma reglamentaria dispone que el pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros.
Es decir por los bancos que elijan los trabajadores, siempre que estos últimos permitan al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados sin costo alguno.
Detalló que en los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos se deberá atender diversas reglas como que al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días hábiles para comunicar el nombre del banco donde deben depositarse sus remuneraciones.
Vencido este plazo, y si el trabajador no ha comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.
Asimismo, durante el período laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros diez días hábiles dentro del mes del pago.
Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador respecto al banco para el depósito de sus remuneraciones, será considerada como infracción muy grave, por lo que podrá ser sancionado con multas de entre 1,980 y 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.
El objeto es garantizar el cumplimiento de haberes a cargo de las empresas, que serán libres para determinar el mecanismo de pago; y, la libertad de contratación del trabajador para escoger a la entidad financiera. Andina
Comparte esta noticia