La Sunat informó que este nuevo monto para la exoneración de pago del Impuesto a la Renta se da ante el incremento de la UIT.
Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios no tendrán que pagar el Impuesto a la Renta (IR) si sus ingresos mensuales no superan los S/ 3,354, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Este beneficio para los trabajadores, con rentas de cuarta categoría, se da ante el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/ 4,600 para el 2022.
La Sunat indica que también están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, que no tengan ingresos mayores a S/ 2,683 al mes.
Asimismo, la entidad indica que podrán solicitar la suspensión de las retenciones quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022, por Rentas de Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría, no superarán los S/ 40,250.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir, no superen los S/ 32,200.
Pero, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.
¿Cómo solicitar la suspensión?
La Sunat indica que el trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría se realiza de manera virtual siguiente estos pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
- Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
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