La ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre implica que los empleadores prioricen el trabajo remoto, especialmente para sus empleados de mayor riesgo.
La extensión del estado de emergencia sanitaria hasta el 07 de setiembre implicaría que continúe la restricción de trabajo presencial hasta esa fecha, según analiza el abogado laboralista César Puntriano.
Aquellos empleados que puedan considerarse dentro del grupo de mayor riesgo, sea por edad o por factores clínicos, deberían continuar laborando de manera remota.
Otra opción es que los empleadores les apliquen una licencia con goce de haberes compensable.
Sin embargo, en caso el trabajador decida retomar su trabajo de manera voluntario deberá acogerse al procedimiento indicado en la Resolución Ministerial 099-2020-TR.
El trabajador deberá presentar a su empleador o jefe una declaración jurada de asunción de "responsabilidad voluntaria".
Para esto también tiene que solicitar que su empleador emitan un certificado de aptitud validado por el médico ocupacional de la empresa.
La declaración jurada deberá ser entrega con la firma de su representante legal y del médico responsable 24 horas antes de que el trabajador retome sus labores.
¿A quienes se les considera en el grupo de mayor riesgo?
- Edad mayor de 65 años
- Hipertensión arterial no controlada
- Enfermedades cardiovasculares graves
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Asma moderada o grave
- Enfermedad pulmonar crónica
- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
- Obesidad con IMC de 40 a más
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