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Cómo efectuar una transferencia de dominio por Anticipo de Herencia

| Fuente: Imagen de Sunarp

El beneficiario debe acreditar su condición de heredero forzoso con la copia certificada de su partida de nacimiento.

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El Anticipo de Herencia es el contrato de donación, donde el titular propietario de un inmueble, transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero forzoso. El beneficiario debe aceptar la donación y su condición de heredero forzoso se acredita con la copia certificada de la partida de nacimiento.

En la escritura pública debe constar la valorización del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Requisitos para la inscripción:

- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.

- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

 - Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.

- Copia certificada de la partida de nacimiento o, en su caso de matrimonio del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.

 - Pago de derechos registrales.

Importante: El parte notarial de la escritura pública debe ser tramitado a través de la notaría o por tercero autorizado por Notario Público conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049. De igual modo si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación y en los otorgados ante los consulados del Perú en el extranjero.

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