El beneficiario debe acreditar su condición de heredero forzoso con la copia certificada de su partida de nacimiento.
El Anticipo de Herencia es el contrato de donación, donde el titular propietario de un inmueble, transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero forzoso. El beneficiario debe aceptar la donación y su condición de heredero forzoso se acredita con la copia certificada de la partida de nacimiento.
En la escritura pública debe constar la valorización del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Requisitos para la inscripción:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
- Copia certificada de la partida de nacimiento o, en su caso de matrimonio del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
- Pago de derechos registrales.
Importante: El parte notarial de la escritura pública debe ser tramitado a través de la notaría o por tercero autorizado por Notario Público conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049. De igual modo si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación y en los otorgados ante los consulados del Perú en el extranjero.
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