PJ suspendió trámite del proceso de amparo y medida cautelar que ordenó reposición de Delia Espinoza en cargo de fiscal de la Nación

Delia Espinoza fue suspendida del cargo de fiscal de la Nación.
Delia Espinoza fue suspendida del cargo de fiscal de la Nación. | Fuente: Andina

El juez constitucional de Lima precisó en su resolución que la suspensión del trámite del proceso de amparo de Delia Espinoza regirá hasta que el Tribunal Constitucional emita la sentencia definitiva en el proceso competencial que interpuso la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial.

El Poder Judicial suspendió el trámite del proceso de amparo y la medida cautelar que ordenó la reposición de Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación .

El juez constitucional de Lima, Fidel Torres, adoptó esta medida luego de que el Tribunal Constitucional declaró "fundada" una medida cautelar que presentó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que se suspenda los efectos del proceso de amparo que interpuso Espinoza Valenzuela contra dicha institución, así como también la medida cautelar que ordenaba su reposición como titular del Ministerio Público.

Mediante una resolución emitida el último 12 de diciembre, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado consideró que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, incluso por encima del Poder Judicial en control constitucional abstracto, con sentencias que crean precedentes vinculantes.

Bajo este criterio, Torres Tasso determinó que dada la relevancia de la temática y su repercusión, el trámite de la demanda de amparo de Delia Espinoza "ya se encuentra fuera del ámbito jurisdiccional", en atención a que el Tribunal Constitucional admitió una demanda competencial de la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial y declaró fundada una medida cautelar que suspende este caso. 

"Lo que pone de manifiesto que no sería viable su tramitación por la Jurisdicción Constitucional, dado que habiendo invocado en la demanda competencial un claro conflicto entre poderes del Estado (JNJ y Poder Judicial) que ya el máximo intérprete de la Constitución ya se ha pronunciado, conforme lo dispone el artículo 109° de la norma especial, circunstancia esta que pone en relieve per se, la imposibilidad de concurrir en forma copulativa los presupuestos procesales –de forma y fondo-, en la demanda de amparo objeto del presente proceso que se encuentra en trámite, poniendo en cuestión la competencia para su abordaje y decisión por esta judicatura", indicó el magistrado en su resolución.

El juez constitucional de Lima precisó en su resolución que la suspensión del trámite del proceso de amparo de Delia Espinoza regirá hasta que el Tribunal Constitucional emita la sentencia definitiva en el proceso competencial que interpuso la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial.

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