Aplazar las vacaciones es considerado una falta grave por poner en riesgo la salud del trabajador, refirió el órgano regulador.
Si estás en el grupo de trabajadores, cuyas vacaciones esperan la autorización de tu empleador, podrás recurrir a la Sunafil pues este impedimento es una "falta grave" y podría terminar en una severa multa a la empresa.
Según informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral, las vacaciones no otorgadas en el año inmediato siguiente configura una sanción y esta no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización.
Esta advertencia la dio Sunafil para proteger el periodo de descanso del colaborador, y de esta forma garantizar el ejercicio de actividades básicas.
Aunque este nuevo criterio contradice a una anterior resolución donde indica que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador” y el artículo 18 del decreto legislativo 713, el cual señala que “el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que, después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales”.
Por ello, el organismo fiscalizador recomendó a los empleadores a revisar periódicamente el récord vacacional del personal, para evitar que haya vacaciones próximas a veces y realizar negociaciones con oportunidad
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