El 24° Juzgado Contencioso Administrativo aplicó una medida cautelar en la que se determina suspender a Gremco como acreedor de la 'U'. Conversamos al respecto con Carlos Moreno y tres especialistas.
Este martes, se dio a conocer una medida cautelar que afecta directamente la participación de Gremco como acreedor de Universitario de Deportes. La resolución tiene 23 páginas y en cada una de ellas se ve, en la cabecera, el logo del Poder Judicial del Perú. Aunque en el desarrollo se especifica cuál es el pedido de SUNAT, se hace un análisis del mismo y se explican algunas acciones a seguir, lo que más importa, quizá, está al final.
En el penúltimo párrafo, el Vigésimo cuarto Juzgado Contencioso Administrativo resuelve suspender “los efectos de las Resoluciones 841-2013/SDC-INDECOPI y 7648-2012/CCO-INDECOPI, dictadas por el INDECOPI respecto del reconocimiento de los créditos concursales de GREMCO CORP S.A.C que los facultaba a participar de la Junta de Acreedores con voz y voto, en tanto se mantenga la medida cautelar y/o hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por este juzgado”.
En resumen, con dicha resolución, Gremco, máximo acreedor de Universitario de Deportes desde fines de 2016, debe dejar no solo dicho cargo, sino además su participación en la Junta de Acreedores, pues en el documento se determina la suspensión momentánea de su millonaria deuda (más de 193 millones de soles), mientras se evalúa el reconocimiento de la misma.
Para entender mejor, debemos remontarnos a una demanda de Sunat en la que se pedía la nulidad de la deuda de Gremco. Aunque el Juzgado –primera instancia- la concedió, Gremco apeló y los efectos de la sentencia quedaron suspendidos hasta que la Sala Superior -segunda instancia- evalúe y tome una decisión.
Al no haber un plazo establecido para ello, Sunat solicitó una medida cautelar (herramienta que evita el incumplimiento de una sentencia, que no sería necesaria si los fallos judiciales se emitieran con celeridad), mientras se resuelva la apelación, en la que se garantice que Gremco no tenga participación mientras se determina si es o no acreedor del club.
¿De qué manera afecta esto a Universitario de Deportes? ¿Gremco deja de ser automáticamente el máximo acreedor? ¿Qué pasará ahora? Estas y más preguntas las resolvimos conversando con cutro personajes: Carlos Moreno, administrador temporal de la ‘U’ desde octubre de 2016 (propuesto por Gremco), Adrián Gallardo, abogado especialista en derecho de gestión deportiva, Anthony Lizárraga, socio del área concursal del estudio Muñiz, y Mario Solis, abogado especialista en temas concursales.
La voz de la administración
En diálogo con RPP, Carlos Moreno, administrador de Universitario, contó que ahora se espera la palabra de Indecopi. Sin embargo, consideró complicado que haya una Junta de Acreedores, y explicó los motivos.
“Lo que corresponde es que Indecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de crédito de Gremco. Para poder hacer cambio de administración concursal se requiere que haya Junta de Acreedores y mientras haya alguna solicitud de crédito pendiente de resolver no se puede instalar la Junta. Nosotros, como club, vamos a acatar los mandatos judiciales que se emitan en última y definitiva instancia y, si no estamos de acuerdo porque no consideramos que están conforme a la ley, presentaremos los medios impugnatorios que correspondan”, dijo.
Por otro lado, aseguró que, bajo su opinión, la decisión final no se tomará pronto. “Creo que este tema de acreedores tiene para un tiempo más porque cualquiera que intervenga en el proceso judicial podría presentar un medio impugnatorio si considera que lo resuelto no está conforme a ley”, afirmó.
La voz de un especialista en derecho deportivo
Contrario a lo que indica Carlos Moreno, el abogado especialista en derecho de gestión deportiva Adrián Gallardo considera que no solo se puede, sino además se debe llevar a cabo una Junta de Acreedores a la brevedad posible, tras la medida cautelar.
“Se dice que si hay una acreencia en evaluación no se podría llevar la Junta. Yo no lo veo así porque Indecopi, como organismo administrativo, se está encontrando con una resolución judicial, entonces tiene que acatarla. Esa resolución determina que Gremco no existe como acreedor de manera momentánea. Lo que correspondería es que Indecopi dé las facilidades para que se lleve a cabo la Junta sin Gremco, pues conforme a la medida cautelar no es considerado un acreedor del club”, dijo a RPP.
“Sunat pide una cautelar para que, mientras se resuelve la apelación, se ejerza la sentencia y los efectos de la resolución que reconoce la deuda de Gremco se suspendan y no se perjudiquen los derechos de los legítimos acreedores y el concursado (Universitario de Deportes)”, explicó.
Aunque el Poder Judicial ya emitió la medida cautelar, es Indecopi, al ser el ente que reconoce los créditos, el encargado de hacer oficial la suspensión mientras dure la evaluación de la apelación en la segunda instancia. ¿Cuánto puede tardar esto? Según Gallardo, es difícil saber el tiempo.
“Formalmente hay plazos determinados, pero, por carga procesal y administrativa, generalmente no se cumplen. Puede dilatarse de manera indefinida. No quiero decir que nunca se va a hacer, pero podría dar un plazo de semanas o meses, pero puede alargarse en base a la carga. Depende de que los interesados, mediante escritos, presionen a la Sala correspondiente para que determine”, mencionó.
¿Puede Gremco impedir esta suspensión? “Ya presentó apelación respecto a sentencia y hay una apelación en evaluación. Sobre la medida cautelar, corresponderá a su abogados ver qué medidas tomar. Desde el momento en el que se emite una resolución, y es notificada, ya tiene efecto. Indecopi tiene que asumir que Gremco no es acreedor en la medida que siga vigente la medida cautelar”, aclaró el abogado.
La voz de un especialista en derecho concursal
Al haber dos opiniones distintas, conversamos con Anthony Lizárraga para conocer si, pese a haber una evaluación del crédito, se puede o no llevar a cabo una nueva Junta de Acreedores. El especialista en derecho concursal fue claro y lo explicó al detalle.
“Si la pregunta es cuál de las dos posturas es correcta, definitivamente es la segunda (Adrián Gallardo). Sin embargo, hay varios pasos que hacer. Se tiene una medida cautelar emitida por el Poder Judicial. Sin embargo, Gremco tiene acreencias reconocidas por Indecopi. Lo que tiene que hacer el Poder Judicial es cursarle el documento al órgano pertinente del Indecopi, que vendría a ser la Gerencia Legal, para que luego la Gerencia Legal comunique a la Comisión de Indecopi y esta suspenda los créditos”.
Según indica el socio del área concursal del estudio Muñiz, se debe seguir el trámite administrativo. “El que reconoce los créditos es Indecopi y es Indecopi quien tiene que suspender. Obviamente, lo hará por mandato judicial, pero ese es el orden. No es que si el Poder Judicial ya lo emitió se da automáticamente, no. Es Indecopi quien tiene que actuar mediante la remisión de esta medida cautelar”, indicó.
¿Basta la publicación de la medida cautelar para que Indecopi lo oficialice? No. Así lo explica el especialista. “¿Cómo Indecopi toma conocimiento? No por la prensa, ni por Whatsapp. Tiene que haber un oficio del juez o de la SUNAT, señalando que se emitió la resolución y que se excluye de la lista de acreedores a Gremco. Ese sería el conducto más largo. Lo que debería ocurrir es que se oficie de manera oficial a Indecopi. Así, SUNAT podría convocar a Junta y es muy probable que el oficio llegue y que en la Junta, digamos sea de acá a 21 días, aproximadamente, ya los créditos de Gremco hayan sido suspendidos o excluidos de la lista por mandato de un juez.
¿Sunat está obligado a convocar a Junta en Universitario de Deportes? No. Sin embargo, en el pedido cautelar se menciona la Convocatoria a Instalación de Junta de Acreedores como uno de los procedimientos concursal-reconocimiento de créditos, por lo que todo hace indicar que habría cambio de administración. Sin embargo, mientras tanto, Carlos Moreno continúa a la cabeza. “Sunat, bajo esta medida cautelar, controlaría la Junta. En la resolución de la medida cautelar dice “Notifíquese conforme a la Ley al INDECOPI”. Al recibirlo, Indecopi tendrá que acatar, no le queda otra situación. Si Gremco apela o no, en realidad es cuestión del Poder Judicial”, agregó Lizárraga.
Sin embargo, es necesario aclarar que esta suspensión se daría de manera momentánea, mientras la apelación de Gremco se evalúa en la Sala. “Digamos que el juez resuelve en dos meses en segunda instancia, le da la razón a Gremco y levanta la medida cautelar, que puede pasar. En ese caso, efectivamente, Gremco tendría sus créditos de retorno, convocaría a Junta e ingresaría una nueva administración. Podría ocurrir. Dependerá no de Indecopi, sino de la autoridad judicial que lo resuelva”, finalizó.
Otra interpretación
Un día después de emitida la medida cautelar, Gremco hizo su descargo, argumentando que las resoluciones suspendidas son antiguas, pues existe una de 2016 en la que se le reconoce como máximo acreedor. En ese sentido, Mario Solis, abogado con experiencia en temas concursales, coincide.
"A primera vista parecería que el crédito de Gremco ya no tendría eficacia y, por lo tanto, debería convocarse a una Junta de Acreedores para definir un nuevo administrador, ya sin Gremco. Sin embargo, según tengo entendido, existe una resolución de Indecopi en 2016 que tiene calidad de cosa decidida. O sea, no se puede cuestionar.Y esa no ha sido cuestionada", dijo a RPP.
El especialista considera que lo que sucederá es que Indecopi deberá acatar el mandato judicial, pero notificará ese detalle. "En ese procedimiento se va a revisar la resolucion del año 2016. Gremco hará notar la existencia de esta resolucion. Indecopi no puede actuar contra su propio acto", aseguró. Además, aclaró que dicha resolución, al tener calidad de "cosa decidida", no puede ser cuestionada. "Sunat no puede cuestionarla por el tiempo transcurrido. Nada impide que presenten ante el juez esta demanda,pero es seguro que la declaren improcedente", finalizó.
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