La adopción por excepción es una figura legal que se utiliza para adoptar al hijo o la hija de la pareja actual con la que se está casada o se convive.
La abogada Úrsula Bazán, manifestó que para realizar una adopción por excepción el interesado o interesada debe presentar la partida de matrimonio, certificado de antecedentes penales, documentos que demuestren su solvencia moral y económica, la partida de nacimiento del menor, así como fotos, documentos de momentos especiales con el niño o la niña que demuestren el apego entre ambos.
En este sentido, precisó que existen dos formas de adoptar a un niño o adolescente. Una de ellas es el proceso regular administrativo de adopción ante el Ministerio de la Mujer con niños que están en desprotección familiar.
Sin embargo, dijo que hay otra opción que es la adopción por excepción que se utiliza para adoptar al hijo o hija de la pareja.
En la secuencia Familia y Justicia, la abogada Bazán indicó que si la madre biológica del menor se desentiende de su hijo podría ser adoptado judicialmente por la nueva pareja.
“Yo puedo adoptar al hijo de mi cónyuge o conviviente judicialmente que constituye una adopción por excepción, pero se debe tener en cuenta que si están casados no hay problema, pero en el caso de convivientes se tendría que acreditar que forman una unión de hecho que debe estar reconocida judicialmente o notarialmente para poder adoptar”, sostuvo la especialista.
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