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¿Cómo es el régimen de visitas si los padres son convivientes?

Ante una separación, que no especifica matrimonio o convivencia, los padres deberán ponerse de acuerdo sobre cómo se van a relacionar con el niño, pensando siempre en su bienestar.

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La abogada de familia Lorena Meza explicó que el régimen de visitas para los hijos es igual tanto si los padres son casados o son convivientes, porque lo que se busca es el bienestar del niño, independientemente del vínculo matrimonial.  

En la secuencia Familia y Justicia, sostuvo que se debe resolver de la mejor manera cómo será el régimen de visitas a los hijos pensando en lo que ellos necesitan, más allá del problema que haya surgido entre los padres.  

“La norma señala que, ante una separación, que no especifica matrimonio o convivencia, los padres deberán ponerse de acuerdo cómo se van a relacionar con el niño”, mencionó.

La especialista manifestó que los padres podrían optar por una conciliación extrajudicial, que es lo más aconsejable en estos casos que tiene el mismo valor que una sentencia judicial.  

Agregó que la conciliación no es obligatoria, pero es algo que los padres deciden hacer, porque no quieren recurrir a la vía judicial y se puede realizar en los centros de conciliación gratuitos o privados, donde un tercero capacitado para estos temas de familia dirigirá la audiencia y, de llegar a un acuerdo, emitirá un Acta de Conciliación por Acuerdo Total o Parcial.

¿Qué pasa si hay incumplimiento de conciliación extrajudicial?

La abogada Lorena Meza enfatizó que si esta conciliación extrajudicial, que tiene valor de sentencia, no se respeta, uno de las partes puede acudir a una sede judicial para exigir que un juez obligue al otro para que se cumpla.  

Precisó que hay otro camino para obtener el régimen de visitas, pero es el más complicado y demora más tiempo, que constituye la vía judicial, que se inicia con una demanda donde el progenitor, que considera ha sido impedido de poder relacionarse con su hijo, puede exigir se le fije un sistema de visitas.  

Meza anotó que es necesario solicitar una medida cautelar para solicitar un régimen de visitas temporal mientras se obtenga una sentencia final. En la secuencia Familia y Justicia, la abogada Meza indicó que hay que tener mucho cuidado con la alienación parental, que consiste en poner en contra del otro progenitor al niño por uno de los padres sin ninguna justificación, buscando desprestigiar la figura del otro padre que no vive con el menor, lo cual es un daño directo.

Refirió que el psicólogo del Poder Judicial será el encargado de determinar si el niño o adolescente tiene un caso de alienación parental e incluso variar la tenencia y otorgarla al otro padre.

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