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Recuerde las modificaciones a la ley que agiliza los trámites de pensión por alimentos

Todos los detalles de este importante tema con la Dra. Jaimes
Todos los detalles de este importante tema con la Dra. Jaimes | Fuente: RPP

Esta ley busca priorizar el interés superior del hijo ya sea menor de edad o mayor de edad, que necesite la pensión sea por estudios o enfermedad.

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La abogada especialista en derecho de familia Fiorella Jaimes, recordó que la Ley 31464 brinda ahora más facilidades para poder agilizar algunos plazos para que los juicios de alimentos sean más ágiles.

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, Jaimes precisó que con esta norma por ejemplo en el acto omisorio ya se podrá contar con una fecha para la audiencia. Asimismo, la parte demandante tener una asignación anticipada lo cual es muy importante porque ya no se tendrá que esperar tener una sentencia para gozar de este beneficio.

La abogada anotó que las demandas por alimentos también pueden presentarse de manera virtual, de forma física o con formularios a través de los cuales se completan los datos de la demanda.

En este sentido, señaló que no es necesaria la firma de un abogado y la madre o el padre que desee solicitar alimentos para su hijo o hijos lo puede hacer ante el Juzgado de Paz Letrado.

En nuestro espacio Familia y Justicia, manifestó que en el tema de la audiencia ahora el juez puede emitir ya una sentencia ese mismo día, es decir los abogados realizan los alegatos y se puede tener la sentencia respectiva inmediatamente.

La doctora Fiorella Jaimes, recordó que si una de las partes faltara a la audiencia el juez emitirá la sentencia. “Antiguamente se tenía que reprogramar por la ausencia de uno de los padres ahora ya no es así”, indicó.

Añadió que también se puede hacer una notificación adicional al domicilio real del demandado, al correo electrónico o mensajería instantánea como puede ser el WhatsApp.

Destacó que esta ley busca priorizar el interés superior del hijo ya sea menor de edad o mayor de edad que necesite la pensión sea por estudios o enfermedad.

Agregó que si existiera una apelación y la otra parte no está de acuerdo con la sentencia, ésta será sin efecto suspensivo, es decir no se suspenderá el monto asignado en la sentencia, sino que continuará.

 

 

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