Consiste en asistencia a otra persona que desea terminar con su vida, habitualmente mediante medicamentos. Intervienen profesionales médicos u otras personas.
El caso de la estadounidense Brittany Maynard, la joven con cáncer terminal que le puso fecha a su muerte a través del suicidio asistido, ha reavivado el debate sobre esta práctica que, pacientes en su condición, llaman una “muerte digna”.
En Estados Unidos (EE.UU.) esta práctica es legal solo en cinco estados: Oregón, Washington, Montana, Nuevo México y Vermont.
La joven, residente de Oakland (California), se trasladó junto a su familia al vecino estado de Oregón para cumplir su deseo de morir el 1 de noviembre, la fecha que ella había decidido.
¿QUÉ ES EL SUICIDIO ASISTIDO?
Consiste en la ayuda o asistencia a otra persona que desea terminar con su vida, habitualmente mediante medicamentos. La ayuda puede ser facilitada por profesionales médicos, enfermeras u otras personas.
Algunos países europeos como los Países Bajos y Bélgica han regulado al suicidio asistido como una atribución de los profesionales de la medicina y la enfermería. En cambio, Suiza permite tanto el suicidio médicamente asistido como el auxilio al suicidio, es decir, cualquier persona puede ayudar a otra a suicidarse sin consecuencias jurídicas.
DIFERENTE A LA EUTANASIA
La diferencia entre eutanasia y suicidio asistido no radica en el medio que se emplea para lograr la muerte, sino en el sujeto que la lleva a cabo. En la primera, otra persona es el agente activo respecto de quien la solicita; en el segundo, el paciente es el sujeto activo, asistido y aconsejado por un médico.
Tampoco debe confundirse con la inducción al suicidio, que consiste en quebrar la voluntad de la persona, que no deseaba suicidarse, para que lo haga.
LEGISLACIÓN
En la mayoría de países la legislación contempla al suicidio asistido como delito punible, en otros, las conductas de mera cooperación o complicidad son toleradas (Noruega, Dinamarca, Alemania, Austria y España) y solamente en algunos es legal (Suiza, Bélgica, Luxemburgo, Holanda y en cinco estados de los Estados Unidos).
El Código Penal peruano también contempla artículos sobre controvertidas formas de morir.
Sobre el ‘homicidio piadoso’ dice en su Artículo 112: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
En cuanto a ‘instigación o ayuda al suicidio’ dice en su Artículo 113: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”.
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