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Maternidad subrogada: ¿Puede el Tribunal Constitucional reconocer la filiación sin una ley expresa?

El Tribunal Constitucional podría recurrir al bloque de constitucionalidad y al Derecho Internacional para resolver el caso.
El Tribunal Constitucional podría recurrir al bloque de constitucionalidad y al Derecho Internacional para resolver el caso. | Fuente: Freepik

La abogada especialista en Derecho Civil y directora legal de Jurista Editores, Yelena Meza Torres, advierte que negar la filiación vulneraría derechos fundamentales del menor y propone seguir los criterios adoptados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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La maternidad subrogada, una técnica de reproducción asistida aún no regulada en el Perú, ha llegado nuevamente al Tribunal Constitucional con un caso que pone en el centro del debate los derechos fundamentales de una menor y el derecho de una pareja a formar una familia.

Se trata del expediente N.º 1367-2019-PA/TC, en el que los demandantes buscan el reconocimiento de la filiación de su hija nacida por gestación subrogada, pese a no tener vínculo biológico con ella.

La controversia gira en torno a la negativa del Reniec a rectificar el acta de nacimiento para incluir a la madre intencional, pues en el certificado se consignó como madre a la gestante.

Aunque la menor, hoy de 8 años, ha crecido bajo el cuidado de sus padres intencionales y los reconoce como tales, su situación legal continúa siendo incierta.

Jurisprudencia internacional

La abogada especialista en Derecho Civil y directora legal de Jurista Editores, Yelena Meza Torres, precisó que, a falta de legislación específica, el Tribunal Constitucional podría recurrir al bloque de constitucionalidad y al Derecho Internacional para resolver el caso.

Uno de los antecedentes clave es el caso Mennesson vs. Francia (2014), donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que negar la filiación a menores nacidas por subrogación vulneraba su derecho al respeto de la vida privada.

Otro precedente es Paradiso y Campanelli vs. Italia (2017), que si bien avaló la intervención del Estado por inscripción ilegal, subrayó la necesidad de considerar el vínculo afectivo real entre los menores y sus padres intencionales.

No obstante, en el caso peruano se plantea un escenario distinto, pues la menor ha crecido con sus padres intencionales y ha establecido un vínculo emocional y familiar consolidado. En contraste con Campanelli, donde el menor tenía solo unos meses de nacido, aquí se discute una relación construida durante años.

Criterios orientadores

Tomando en cuenta las características particulares del caso peruano, Meza Torres propone cuatro criterios orientadores para que el TC pueda fundamentar su decisión:

  • El interés superior del niño, que exige reconocer los vínculos reales para evitar la desprotección legal.
  • La autonomía reproductiva, especialmente en un país donde la infertilidad es un problema de salud pública.
  • La prohibición de discriminación, al considerar arbitrario negar la filiación solo porque se usó una técnica no regulada.
  • El equilibrio entre el margen de apreciación nacional y el control de convencionalidad, garantizando que la decisión respete tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.

Este nuevo caso, mucho más complejo que el del productor Ricardo Morán —resuelto en 2023—, podría marcar un precedente para el reconocimiento legal de nuevas formas de familia en el Perú. Mientras tanto, la pregunta sigue vigente: ¿puede el Estado peruano continuar guardando silencio frente a realidades que ya forman parte de nuestra sociedad?

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