La Comandancia General de la PNP modificó la Guía de Procedimientos para la Intervención Policial. Los cambios -aplicables a episodios de violencia física, sexual, psicológica o económica- también precisan reglas para una comunicación adecuada con las personas agredidas.
Los policías del país están ahora obligados a reportar de oficio ante las comisarías todos los casos de violencia familiar o de género que detecten en espacios públicos o privados. Esto, aun cuando las propias víctimas se nieguen a denunciar o a colaborar con información, ya sea por temor a represalias, dependencia hacia su agresor, desconocimiento del delito o cualquier otro motivo.
Además, los efectivos deberán aplicar lineamientos especiales para la no revictimización de las personas agredidas en caso estas finalmente se animen a relatarles lo ocurrido. Así lo establece una nueva modificación a la Guía de Procedimientos para la Intervención Policial. Estos cambios fueron aprobados el pasado 21 de diciembre por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú mediante la Resolución N° 270-2018-COMGE.
Detección e informe a la comisaría
La directiva es aplicable a casos de violencia sexual, física, psicológica, económica o patrimonial contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que son poblaciones protegidas por la Ley N° 30364. De esta manera, la Policía ya no solo deberá atender a las personas que se acerquen a denunciar, sino también a aquellas que estén en riesgo y no lo hayan informado a las autoridades.
Una vez que detecte los indicios, el personal policial tendrá la obligación de recabar los datos estrictamente necesarios, elaborar un parte de ocurrencia y presentarlo ante la comisaría para que se tramite la denuncia. En este procedimiento, la víctima podrá elegir si participa o se mantiene al margen de las diligencias.
Si la víctima mostrara su consentimiento y estuviera dispuesta a aportar con información, la resolución exige a la Policía atender cuatro reglas para una entrevista adecuada:
1.“Trato respetuoso a sus derechos y su dignidad, evitando emitir opiniones, juicios de valor o referencias innecesarias de su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, entre otros;
2. En los casos en donde exista disponibilidad, la comunicación será realizada por personal policial del mismo sexo de la posible víctima, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley N° 30364 [Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar];
3. La comunicación debe realizarse, en lo posible, en un espacio tranquilo, que permita a la presunta víctima poder desenvolverse o revelar los hechos;
4. Debe garantizarse que la comunicación sea sin la presencia de familiares, amistades o personas que puedan afectar el aporte de información relevante, tomando especial consideración cuando se trate de niñas, niños, adolescente, personas adultas mayores, personas con discapacidad o en especial condición de vulnerabilidad”.
Para Beatriz Ramírez Huaroto, abogada especialista en temas de familia y derechos de las mujeres, la normativa pretende corregir situaciones en las que el personal policial no atiende debidamente o minimiza los hechos que son objeto de denuncia.
“Hemos tenido, lamentablemente, una conducta policial muchas veces poco empática hacia ciertas modalidades de violencia que socialmente no se consideran sancionables, pero que siempre han estado en el marco de la ley que protege a las mujeres. Esta guía policial reformada enfatiza la obligación de la Policía de consignar todas las denuncias, garantizando a las víctimas un ambiente adecuado para el reporte de las agresiones y empatía cuando se trata de escuchar el relato de los hechos”, comentó Ramírez a RPP Noticias.
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