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Exministro del Interior: Policía puede hacer investigaciones "urgentes e inaplazables" comunicando al fiscal

Cluber Aliaga, exministro del Interior, indicó que la Policía podrá realizar diligencias de investigación del delito que sean urgentes o inaplazables debido al decreto legislativo que modifica 30 artículos del nuevo Código Procesal Penal.

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Lima

Cluber Aliaga: La Policía puede hacer actos de investigaciones urgentes e inaplazables

PNP podrá investigar delitos por cuenta propia y agilizar diligencias preliminares | Fuente: RPP

El exministro del Interior y general PNP (r), Cluber Aliaga, aseguró este martes que la Policía Nacional del Perú puede realizar diligencias de investigación del delito que sean "urgentes" o "inaplazables" gracias al Decreto Legislativo N° 1605 que modifica diferentes artículos del nuevo Código Procesal Penal.

"En este caso el Decreto Legislativo lo que ha hecho es un pequeño paso adelante, no le ha quitado la conducción de la investigación al fiscal, la Policía no es director de la investigación, puede hacer actos de investigaciones urgentes e inaplazables comunicando al fiscal y el fiscal puede conducirla por medios digitales o tecnológicos, de tal manera que no se ha variado eso. Lo único que se le ha permitido a la Fiscalía con esta decisión es que puede practicar los actos urgentes e imprescindibles, los primeros momentos de la investigación. Son valiosísimos", dijo en entrevista en Ampliación de Noticias.

Cluber Aliaga aclaró que "no es inconstitucional" el Decreto Legislativo N° 1605, que optimiza el marco legal "que regula la investigación del delito y la intervención" de la PNP y el Ministerio Público, en el marco de las facultades delegadas en materia de seguridad ciudadana.

"No hay ninguna violación constitucional, esta norma que se ha dado está dentro de los presupuestos constitucionales porque desde el año 1940, en que se dio el Código de Procedimientos Penales, hasta el 2006 que entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, que se dio el 2004, la Policía era el director de la investigación en una etapa policial y luego pasaba esta investigación a una etapa judicial. Había el juez instructor. Esta situación se varió el 2004, pero recién se implementó el 2006, ¿con qué Constitución la Policía era director de la investigación? con la Constitución de 1993 que está vigente, en el artículo 166 que dice: 'la Policía Nacional previene, investiga y combate la delincuencia'", dijo.

Cluber Aliaga, general PNP (r) y exministro del Interior.
Cluber Aliaga, general PNP (r) y exministro del Interior. | Fuente: RPP

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El exministro sostuvo que no hubo respeto al mandato constitucional cuando se dio el nuevo Código Procesal Penal, por lo que los juristas, aseguró, recordaron que la Constitución encarga a la PNP la investigación y al Ministerio Público su conducción jurídica.

"Por el artículo 159 de la Constitución de 1993 dice que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito y con ese propósito la Policía Nacional, encargada de la investigación material, tiene que cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de las funciones del fiscal que es velar por la legalidad del proceso", expresó.

"Eso se traduce en los hechos que la Constitución manda que hay dos responsables en la investigación del delito, el fiscal que la conduce jurídicamente y la Policía que la ejecuta materialmente, hace la investigación operativa. Y eso no se entiende", añadió.

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Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especializado en la cobertura de temas de actualidad, política y mundo. Periodista con más de 15 años en experiencia en medios digitales e impresos.

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