El Coordinador Nacional para la Implementación de los Juzgados de Flagrancia, Bonifacio Meneses, dio precisiones al respecto en RPP Noticias.
El último jueves, el presidente Ollanta Humala, anunció la declaratoria de emergencia en el Callao, con el fin de reinstaurar el orden interno, ante la dramática escalada de hechos delincuenciales en esa jurisdicción.
Esta medida, que tendrá una duración de 45 días, se da a menos de una semana de la promulgación de la Ley Flagrancia, confluencia de hechos que abre la pregunta sobre cómo debe aplicarse la nueva norma en una situación de excepción.
El Coordinador Nacional para la Implementación de los Juzgados de Flagrancia, Bonifacio Meneses Gonzales, conversó nuevamente con RPP Noticias para dar algunas precisiones al respecto.
Explicó, que, en principio, las consideraciones para establecer una flagrancia delictiva no varían en un estado de emergencia, y por ello, dijo, hay que tener especial cuidado para aplicar la norma en una situación en la que se recortan algunos derechos fundamentales.
En tal sentido, indicó, que tanto las fiscalías como los juzgados deben evaluar "debidamente" los motivos que llevaron a la detención de una persona y determinar "si reúne las características de flagrancia".
"No es el hecho de la mera sindicación, la sospecha de estar aunada con otros elementos concomitantes. Los elementos concomitantes pueden ser si en efecto participó en un delito y que este delito esté debidamente tipificado y aquello que reúna las características para ser juzgado en forma inmediata", sostuvo.
En esa línea, dijo que los casos de abuso policial deben ser evaluados por el Ministerio Público y el Poder Judicial en el proceso.
"No es solo el hecho de que una persona este transitando por el Callao y lo intervenimos (y decimos) señor, este sujeto ha participado en un delito; tiene que estar demostrado", explicó.
"No es intervenir por intervenir (...) supuestamente esto está orientado a la seguridad ciudadana y no a transgredir derechos fundamentales", enfatizó.
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