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Advierten que Reniec incurrió en un "error de interpretación" al publicar domicilios de ciudadanos en padrón electoral

El especialista en legislación electoral, José Naupari, señaló que, si bien la ley dispone que la Lista del Padrón Electoral sea pública, también establece que debe salvaguardarse la confidencialidad y protección de los datos personales.

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José Naupari señaló que el Reniec incurrió en un error de interpretación de la ley al publicar el domicilio de los ciudadanos como parte del Padrón Electoral Inicial. | Fuente: RPP / Andina

Este miércoles, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) publicó la Lista del Padrón Electoral Inicial con miras a los comicios del 2026. Sin embargo, el registro generó reclamos de diversos usuarios debido a que incluía datos personales.

Al respecto, José Naupari, abogado especialista en legislación electoral, señaló que el Reniec incurrió en un error de interpretación de la ley al publicar el domicilio de los ciudadanos como parte del Padrón Electoral Inicial, en el contexto de violencia que vive el país.

“Hay algunos datos que no debieran ser públicos porque expresamente así lo señala la ley. El 197 de la LOE (Ley Orgánica de Elecciones) señala que el padrón electoral es público, pero en su segundo párrafo reconoce una excepción. ¿Cuál es la excepción? El segundo párrafo del artículo 203 de la LOE. ¿Y qué contiene el 203 de la LOE? El tema de la huella dactilar y los datos del domicilio. […] La dirección concreta del domicilio no me la puedes colocar”, indicó.

“[...] A mi juicio ha habido un error de interpretación de estos dos preceptos normativos de la Ley Orgánica de Elecciones por parte de los amigos de Reniec. O sea, yo entiendo, tiene lógica su argumento, pero su lógica tiene que contrastarse con la ley. Me explico: si yo quiero impugnar, si yo quiero decir que hay un votante golondrino, ¿tengo que saber eventualmente cuál es la dirección que consigna en su DNI para decir que no vive ahí? Sí, totalmente de acuerdo, ¿tiene lógica? Sí, sí tiene lógica, pero sigue siendo un dato personal y la propia Ley Orgánica de Elecciones de manera expresa coloca una excepción a publicidad, que es justamente el tema del domicilio”, acotó.

En esa misma línea, Naupari indicó que, pese a que la norma refiere que la Lista del Padrón Electoral debe ser pública, también precisa que se debe “salvaguardar la confidencialidad y la protección de datos personales”.

“Reconozco que la ley también refiere que el Reniec tiene que poner a disposición de la ciudadanía, porque dice, para coadyuvar a la veeduría ciudadana información respecto del padrón. Pero también te dice, incluso ese mismo párrafo, que esa difusión de información para efectos de coadyuvar a la veeduría ciudadana tiene que respetar precisamente los datos personales”, acotó.

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Sobre la precandidatura de Martín Vizcarra

Al ser consultado por Martín Vizcarra, quien figura como precandidato a la vicepresidencia por Perú Primero, pese a que tiene tres inhabilitaciones vigentes para ejercer la función pública, José Naupari indicó que el Jurado Nacional de Elecciones deberá declarar la fórmula improcedente; sin embargo, esta se mantendrá, pero sin el expresidente.

“En el supuesto que el señor Vizcarra pase las primarias, gane las primarias y el partido decida presentar la fórmula el 23 o 24 al mediodía ante el Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado de Tarea Especial en etapa de calificación debería declarar la improcedencia de oficio de la candidatura del señor Vizcarra. Pero la fórmula se mantendría con el candidato presidencial y el siguiente candidato a la vicepresidencia […] porque lo que nos dice la Ley Orgánica de Elecciones es que si se cae el candidato presidencial, se cae toda la fórmula, pero si se cae el candidato, o alguno de los candidatos a la vicepresidencia, la fórmula se puede escribir incompleta”, aseveró.

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