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Caso María Benito: ¿en qué se sustenta su pedido de acceder a una muerte digna?

María Benito padece de ELA, una enfermedad degenerativa.
María Benito padece de ELA, una enfermedad degenerativa. | Fuente: Pixabay

La abogada de María Benito afirmó que EsSalud confunde el tipo de procedimiento solicitado por su defendida al asumir que se busca acceder a una eutanasia, práctica tipificada como delito de homicidio piadoso.

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Caso Maria Benito: ¿en que se sustenta su pedido de finalizar tratamiento médico para acceder a una muerte digna?

María Benito es una mujer de 65 años nacida en Huancayo, que en el 2014 fue diagnosticada de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa incurable del sistema nervioso, que destruye el cerebro y la médula espinal provocando una parálisis progresiva.

A la fecha, María se encuentra completamente paralizada y tampoco puede hablar. La única parte del cuerpo que puede mover son sus ojos, lo que le ayuda a comunicarse usando un programa especial de computadora. 

Ante el avance de su enfermedad, ella ha pedido ejercer su derecho a una muerte digna a través de la desconexión del ventilador artificial que, en este momento, la mantiene en vida. No obstante, EsSalud ha negado el pedido de la mujer aduciendo que los profesionales médicos están prohibidos de actuar de forma activa para producir la muerte de un paciente.

La defensa legal de Benito presentó un habeas corpus para obtener una respuesta positiva a su pedido a través de la vía judicial, pero este fue rechazado en primera instancia. Tras una apelación, el recurso se encuentra nuevamente a la espera de un pronunciamiento del sistema de justicia peruano. 

En conversación Ampliación de Noticias de RPP, Josefina Miro-Quesada Gayoso, abogada de María Benito, explicó los argumentos legales en los que sustenta la solicitud de su defendida. 

El derecho a rechazar tratamientos médicos no deseados

La abogada explicó que los artículos 4 y 15 de la Ley General de Salud "reconocen el derecho que tienen todas las personas, en su condición de pacientes, [...] de poder rechazar tratamientos médicos que no desean".

"La base que sostienen estos derechos es el consentimiento libre e informado que tiene que tener todo tipo de tratamientos en cualquier prestación de servicio de salud; nunca pueden ser impuestos a costa de la voluntad del paciente. El paciente tiene que ser siempre informado de qué trata ese tratamiento, y en cualquier momento puede brindar ese consentimiento, así como también puede retirarlo", puntualizó. 

La principal objeción por parte de EsSalud se basa en una confusión de conceptos. Ellos han calificado el pedido de María -que está amparado en la Ley General de Salud- como una eutanasia. La eutanasia es un procedimiento médico diferente.

Miro-Quesada Gayoso explicó que María Benito recibe "un tratamiento que significa la prolongación artificial de su vida", pero desde hace varios años padece "sufrimientos físicos y psíquicos intolerables que la misma María nos comunica a través de un software de seguimiento visual". 

"Ella nos lo ha comunicado reiteradas veces. Hay un documento legalizado, notariado, donde ella manifiesta su voluntad; y a pesar de esa reiteración en la voluntad de rechazar este tratamiento y poder finalmente descansar en paz, EsSalud se niega a reconocer esos derechos", manifestó la abogada. 

¿Cuáles son los argumentos de EsSalud?

Miro-Quesada Gayoso afirmó que EsSalud confunde el tipo de procedimiento solicitado por María Benito, al asumir que su defendida busca acceder a una eutanasia, una práctica tipificada como delito de homicidio piadoso. 

"La principal objeción por parte de EsSalud se basa en una confusión de conceptos. Ellos han calificado el pedido de María -que está amparado en la Ley General de Salud- como una eutanasia. La eutanasia es un procedimiento médico diferente [...] un médico deliberada, directamente u intencionada causa una muerte en cuestión de segundos [...] a pedido de un paciente", explicó. 

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"En esta situación, si bien uno podría decir que la consecuencia es el deceso de la persona y (por eso) podría ser similar, no lo es; porque ya desde hace mucho tiempo, desde la bioética, desde la legislación comparada se ha reconocido la diferencia entre uno y otro. Por eso, en el caso de Maria el rechazo del tratamiento médico se basa en algo muy importante, que es que nadie puede ser forzado a recibir un tratamiento médico que no desea", agregó. 

"No es que le está pidiendo a un médico que le aplique la eutanasia, sino, simplemente, que deje la enfermedad que ella padece siga su curso natural hacia, eventualmente, una muerte natural. No es una muerte inducida como si pasa en la eutanasia", enfatizó. 

Finalmente, la abogada pidió celeridad a la Tercera Sala Constitucional para pronunciarse sobre el habeas corpus a favor de María Benito. Según explicó, de acuerdo al artículo 23 del nuevo código procesal constitucional este recurso debió ser resuelto en 5 días hábiles; no obstante, aseguró que, a dos meses y medio de la apelación, aún no obtienen respuesta. 

"En este tipo de situaciones cada hora, cada minuto, cada día, cada semana, significa una prolongación de sufrimiento insostenible para María; por lo tanto, la respuesta de la judicatura debería ser célere y no está recibiendo la atención prioritaria que debería [...] (por ser) una persona con discapacidad física severa", manifestó. 

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Egresado de la escuela de Comuniciación Social de la UNMSM. Especializado en la cobertura digital de hechos de actualidad nacional e internacional.

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