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Ana Estrada ya puede acceder a una muerte digna: ¿cuáles fueron las observaciones que EsSalud aceptó subsanar?

Ana Estrada tiene la vía libre para acceder al procedimiento de eutanasia cuando lo crea conveniente | Fuente: Defensoría del Pueblo

EsSalud informó a Ana Estrada de su decisión de aceptar las dos observaciones que se presentaron a su protocolo de cumplimiento de eutanasia asistida. Josefina Miró, abogada de la activista, explicó en qué consistían dichas observaciones.

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Lima

Ana Estrada tiene la vía libre para acceder al procedimiento de eutanasia cuando lo crea conveniente

La activista y psicóloga Ana Estrada ya tiene vía libre para hacer valer su derecho a una muerte digna cuando lo estime conveniente. Esto, luego de que el Seguro Social de Salud (EsSalud) emitiera opinión favorable a las dos observaciones que se plantearon a su protocolo del procedimiento de eutanasia asistida.

Como se sabe, en octubre del año pasado, Ana Estrada presentó ante el Séptimo Juzgado Constitucional dos observaciones al referido protocolo diseñado por una comisión especial de EsSalud, encargada de hacer cumplir el fallo del Poder Judicial que la faculta para acceder al mencionado procedimiento. 

Vale resaltar que la activista, actualmente de 45 años, consiguió dicho fallo después de una ardua lucha judicial que inició en 2019, para que se le reconozca el derecho a acceder a una muerte digna. Esto, debido a una enfermedad degenerativa e incurable que padece desde hace más de veinte años. 

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¿Cuáles fueron las observaciones que EsSalud aceptó subsanar?

Josefina Miró Quesada, abogada de Ana Estrada, en diálogo con RPP, dio detalles respecto a las observaciones que se plantearon al protocolo de EsSalud.

"Esta semana, hemos recibido la notificación de una decisión favorable por parte de EsSalud de resolver dos observaciones que Ana formuló en su momento, el año pasado, al protocolo de cumplimiento de su derecho a una muerte digna. Hay que recordar que este protocolo se enmarca en la ejecución de la histórica sentencia judicial a favor de Ana, que requería de este documento para que ella pueda hacer valer su voluntad de acceder a la eutanasia cuando lo considere conveniente", indicó en Enfoque de los Sábados.

"Estas dos observaciones tenían que ver con condiciones que consideramos imprescindibles para que puedan darle contenido a este derecho, y que tienen que ver con las condiciones (en) las que uno quisiera poner fin a la propia vida, en condiciones de dignidad y en condiciones en donde uno pueda estar en confianza, con los seres más queridos, con un médico de confianza que pueda aplicar la eutanasia y que no sea un extraño", explicó.

La jurista resaltó que estas condiciones son "indispensables" para dar "tranquilidad" a Estrada Ugarte al momento de acceder al procedimiento de eutanasia asistida, ya que "permiten poder cumplir y hacer valer su voluntad en todo momento".

"Uno de estos puntos, quizá el más importante, es la elección del médico de su confianza. EsSalud ha aprobado que Ana pueda elegir quién va a realizar este acto médico, lo cual no es solo importante por la confianza en la seguridad que le da a Ana de saber que es una persona que ya conoce, que la ha acompañado en este proceso, que la respalda en su decisión, y que además permite sortear barreras que tienen que ver con la objeción de conciencia. Claramente, es un médico no objetor que apoya y comprende plenamente la decisión de Ana", aseveró.

La otra observación, según la abogada, estuvo relacionada con la evaluación psicológica que el seguro social solicitó que se le practique a Ana Estrada durante el procedimiento.

"Una de las observaciones que se realizó en su momento es que el protocolo que se nos entregó (...) incluía (...) la posibilidad de que Ana pueda ser evaluada nuevamente. Nosotros objetamos este punto porque ya la evaluación psicológica se hizo en su momento, se presentó el informe, está contemplado en el expediente judicial, y consideramos que era innecesario y que podía constituirse en una barrera que pudiera impedir el acceso y el ejercicio de este derecho", explicó Miró Quesada.

"Por tanto, lo que solicitamos fue tomar en consideración ese informe psicológico que ya está incluido en el expediente para que no fuera necesario realizar otro, y que esto no se convierta en una barrera. Este punto también fue aprobado por EsSalud, se comprendió el pedido, y por tanto ya no será necesario reevaluarla", agregó. 

Ana Estrada inició su larga lucha judicial por una muerte digna en el año 2019

Ana Estrada inició su larga lucha judicial por una muerte digna en el año 2019Fuente: Andina

Un "caso emblemático" que "se fundamenta en la dignidad"

Es menester resaltar que el fallo judicial que reconoce a Ana Estrada el derecho a acceder a una muerte digna es emblemático no solo por la lucha que lleva detrás, sino porque es totalmente nuevo en la jurisprudencia peruana. 

"El caso de Ana Estrada es emblemático, sin precedentes, porque fue el primero en solicitar al Estado el reconocimiento de un derecho innominado; es decir, que no está expresamente incluido como tal en la Constitución, pero que, en tanto se fundamenta en la dignidad, los tribunales han reconocido que tiene respaldo, y esto por la vinculación estrecha que tiene con otros derechos fundamentales", explicó su abogada.

"El derecho a una muerte en condiciones dignas se planteó como un derecho nuevo, que tiene particularidades propias, y en la demanda de amparo contra la norma legal que se presentó en su momento se le pidió a la judicatura que se reconozca, tal como ha pasado en otros países de la región, como Colombia", añadió. 

En ese sentido, Josefina Miró resaltó que la Corte Suprema ha determinado "que nuestro marco normativo reconoce este derecho". 

"Este es un derecho fundamental que le asiste a toda persona de decidir los términos en los que uno pueda poner fin a su propia vida, cuando seguir prolongando la existencia es incompatible con su idea de dignidad por los sufrimientos físicos y síquicos que uno padece. Se trata de un derecho que implica la autodeterminación en el proceso de muerte, proceso por el que todas las personas vamos a transitar. La persona puede decidir que ese proceso de transición hacia el epílogo de la vida sea a través de una eutanasia o a través de otros mecanismos (...) Muerte digna y eutanasia tienen una relación de género-especie", refirió.

"En el caso de Ana, la eutanasia fue la opción que ella ha elegido para ejercer su derecho a la autodeterminación en el proceso de muerte, en otras palabras, a una muerte en condiciones de dignidad", acotó. 

Consultada acerca de si ese derecho no colisiona con la objeción de conciencia del personal médico, la abogada indicó que ambos "se hacen compatibles".

"En la demanda que se presentó con la Defensoría del Pueblo, nosotros siempre fuimos muy claros que el derecho a la muerte digna es compatible con la decisión de todo el profesional médico de que -por razones de convicciones personales, religiosas- podrían no aplicarla. La objeción de conciencia es un derecho fundamental que se basa en la libertad de pensamiento de cada persona. Por tanto, este derecho significa que, si no se desea participar del procedimiento de eutanasia, podría no hacerlo, está amparado en su derecho", indicó.

"Lo que el Estado no puede hacer es decir 'ninguno de mis médicos puede aplicarlo porque todos son objetores'. En cualquier lugar donde está reconocida la eutanasia, lo que ocurre es que se realiza una lista de médicos no objetores para saber con anticipación quiénes están a favor de este derecho y quiénes no. Simplemente no se les pregunta a los médicos no objetores, y de esa manera se hace compatible el derecho a una muerte en condiciones dignas y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales médicos", puntualizó. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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