El testamento es una herramienta legal para asegurar que se cumpla la voluntad de una persona después de su fallecimiento. Conocer sus formas y procedimientos permite dejar todo en orden y evitar conflictos futuros.
Dejar en orden los asuntos patrimoniales y personales antes de fallecer es un acto de responsabilidad y consideración hacia los seres queridos. En ese sentido, el testamento se presenta como la herramienta legal para expresar la última voluntad de una persona. Tal como lo explicó el notario Gustavo Gonzáles en el programa Encendidos, de RPP, este documento no solo permite disponer de los bienes acumulados en vida, sino también dejar mensajes personales, como el reconocimiento de un hijo, una declaración de amor o incluso una última obra artística, como en el caso de un cantante que desee legar su última canción.
Según el notario, el testamento puede ser tanto público como privado y tiene por finalidad dejar instrucciones claras sobre lo que una persona desea que ocurra con su patrimonio y otros aspectos personales tras su muerte. A su vez, la herencia se entiende como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite a sus herederos o sucesores.
Existen tres formas reconocidas para otorgar un testamento. La más segura y recomendada es el testamento por escritura pública. En este caso, el testador acude a una notaría en compañía de dos testigos hábiles. El notario escucha su voluntad, la interpreta, y en algunos casos, incluso puede sugerir mejoras en la redacción del documento para asegurar su claridad y validez. Este proceso se realiza con la presencia constante del notario, los testigos y el otorgante, desde el inicio hasta la firma del documento. Una vez finalizado, el testamento queda custodiado en la notaría y se comunica su existencia a los registros públicos, sin revelar su contenido.
Cuando la persona fallece y se inicia el trámite sucesorio, se solicita un certificado de testamento para verificar si existe o no uno. Este puede ser positivo o negativo, según lo que esté registrado en registros públicos. En caso de que el certificado sea positivo, el heredero interesado debe acudir a la notaría correspondiente con el acta de defunción. El notario, entonces, procede a remitir el testamento mediante un parte judicial para que se conozca oficialmente su contenido.
Otra modalidad es el testamento cerrado. En esta forma, es el propio testador quien redacta sus últimas voluntades, firma cada hoja del testamento, lo introduce en un sobre sellado y lo entrega al notario en presencia de dos testigos. El notario, sin conocer el contenido del documento, levanta un acta dejando constancia de la entrega. Al igual que en el caso anterior, se comunica su existencia a registros públicos y el procedimiento para acceder a su contenido tras el fallecimiento del testador es el mismo.
Finalmente, está el testamento ológrafo, el cual debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador de su puño y letra. Es una forma más íntima y personal de dejar instrucciones, aunque también más vulnerable a cuestionamientos. En estos casos, cuando el testador fallece y los familiares encuentran el documento, debe ser un juez quien determine su autenticidad y validez mediante un proceso judicial.