Tribunal Constitucional declara infundadas demandas contra ley que precisa delitos de lesa humanidad

Tras no lograrse los cinco votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad, la Ley 32107 permanece vigente tal como fue aprobada por el Congreso.
Tras no lograrse los cinco votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad, la Ley 32107 permanece vigente tal como fue aprobada por el Congreso. | Fuente: Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ratificó la vigencia de la Ley 32107 al no alcanzarse los votos necesarios para declararla inconstitucional, confirmando que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo pueden aplicarse a hechos posteriores a la entrada en vigor del Estatuto de Roma en Perú en el 2002.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogado de Lima y el Ministerio Público contra el Congreso de la República por la Ley 32107, norma que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

A través de un comunicado, indicó que la decisión fue adoptada al no alcanzarse los cinco votos conformes necesarios para declarar inconstitucional una ley, según la sentencia recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.

Los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández respaldaron la constitucionalidad de la norma, con un criterio interpretativo.

En tanto, los magistrados Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron por su inconstitucionalidad.

Con ello, la Ley 32107 se mantiene vigente tal como fue aprobada por el Congreso.

Cabe señalar que la norma establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo pueden aplicarse a hechos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú, el 1 de julio de 2002.

Para los hechos anteriores, corresponde aplicar el Código Penal de 1991.

En consecuencia -señaló la entidad- los delitos cometidos antes del 1 de julio del 2002 están sujetos a las penas y plazos de prescripción establecidos en el mencionado Código.

Finalmente, el Tribunal Constitucional enfatizó que permitir procesos judiciales por delitos cometidos antes de las fechas establecidas vulneraría el derecho al plazo razonable, en conexión con la libertad personal y el derecho de las víctimas a que se conozca y castigue a los responsables.

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