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Organizaciones de pueblos indígenas y afroperuanas exigen al Congreso aprobar ley que registra su personalidad jurídica en Sunarp

Pueblos indígenas u originarios y Afroperuanos aún no pueden registrar su personalidad jurídica como tales en los Registros Públicos
Pueblos indígenas u originarios y Afroperuanos aún no pueden registrar su personalidad jurídica como tales en los Registros Públicos | Fuente: Difusión IIDS

La ley permitiría a los pueblos indígenas contar con títulos de propiedad sobre sus territorios, abrir cuentas bancarias, participar en los concejos de los gobiernos regionales, entre otras actividades.

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Los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos podrán ejercer sus derechos colectivos, si se logra crear un Registro de Pueblos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que permita inscribir la personalidad jurídica de dichos pueblos, indicaron organizaciones defensoras.

Gracias al proyecto de Ley, cuyo Dictamen favorable ha sido aprobado por la Comisión de Pueblos Indígenas del Parlamento, presidida por el congresista Lenin Bazán, podrán contar con títulos de propiedad sobre sus territorios, abrir cuentas bancarias, participar en los concejos de los gobiernos regionales, entre otras actividades.

Pese al intento de obstrucción de dicha iniciativa por parte de la bancada del Frepap, el proyecto de Ley 6699/2020-CR, “Ley de Reconocimiento Pleno y Registro de la Personalidad Jurídica de Pueblos indígenas u originarios, y Pueblos Afroperuanos” tiene el visto bueno de las organizaciones de pueblos indígenas consultados.

El objetivo del proyecto es crear un registro de pueblos en los Registros Públicos (Sunarp) para posibilitar la inscripción de la personalidad jurídica de pueblos y organizaciones indígenas y afroperuanas, sin que ello tenga un carácter constitutivo ni sea un requisito para el ejercicio de derechos”, explicaron voceros de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP).

Para ejercer sus derechos

A pesar de estar cerca al Bicentenario, los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos aún no pueden registrar su personalidad jurídica como tales en los Registros Públicos. Y, por lo tanto, no pueden contar con título de propiedad de sus territorios, participar en los concejos de los Gobiernos Regionales, no pueden tener RUC, ni abrir cuentas bancarias, ni recibir donaciones.

Esto llevó a la FENAP, junto a otras organizaciones de Pueblos indígenas u originarios y Afroperuanos, la Asociación Negra de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (ASONEDH), Ashanti-Perú, la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) a unirse para proponer una Ley que cree un registro de pueblos en la SUNARP que les permita inscribir la personalidad jurídica de sus pueblos y organizaciones. La propuesta fue presentaba el 26 de mayo de 2020 ante el Congreso de la República.

Cabe anotar que a la fecha, solo es posible el registro de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas o nativas, pero no de los pueblos a los que estas organizaciones pertenecen.

Además, solo es posible el registro de las Rondas Campesinas de Bases, de comunidades o caseríos, pero no de las organizaciones de Rondas de nivel distrital, provincial, regional ni nacional (CUNARC-P).

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