Iniciativa de ley beneficiaría a más de 4.7 millones de aportantes y exaportantes de la ONP, pero ¿es realmente viable autorizar este retiro? Los expertos explican.
Este 2025, se han presentado tres proyectos de ley que buscan habilitar el retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Primer proyecto: retiro hasta 5 UIT para afrontar la crisis económica
El 13 de marzo, la congresista Margot Palacios (no agrupada) presentó el Proyecto de Ley N° 10506/2024-CR, que propone permitir a los afiliados y exafiliados de la ONP retirar de manera excepcional y voluntaria hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 26,750.
La medida busca garantizar que las personas dispongan de sus fondos previsionales frente a la crisis económica, la inflación y el alto costo de vida. De aprobarse, el retiro se realizaría en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/ 5,350) cada 30 días hábiles, iniciando el primer pago dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud.
El procedimiento podría realizarse de forma presencial o virtual y los fondos no podrían ser embargados ni retenidos. Además, los beneficiarios podrían desistir del retiro en cualquier momento.
Segundo proyecto: retiro hasta 2 UIT y aumento progresivo de pensiones
El 22 de mayo, el congresista Elías Varas presentó el Proyecto de Ley N° 11292/2024-CR que autoriza el retiro extraordinario de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 10,700, de los aportes realizados a la ONP, en dos armadas.
La propuesta establece que el solicitante no debe estar percibiendo pensión ni tener un trámite vigente para acceder a la misma en el SNP u otro régimen previsional, salvo en el caso de que su solicitud haya sido denegada por no cumplir el mínimo de aportes requeridos.
Además, el proyecto dispone un incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación:
2025: S/ 1,000
2026: S/ 1,200
2027: S/ 1,300
2028 y siguientes: S/ 1,350
Tercer proyecto: retiro parcial del SNP y aumento progresivo de pensiones
El 14 de agosto de 2025, el congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas presentó el Proyecto de Ley N° 12097/2025-CR, que propone autorizar de forma excepcional y facultativa el retiro parcial de las contribuciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por afiliados que no hayan obtenido pensión, que no se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ni hayan recibido un bono de reconocimiento.
La iniciativa también establece un esquema de incremento progresivo de la pensión de jubilación, con el objetivo de fortalecer la capacidad económica de las familias y contribuir a la reactivación económica nacional.
¿Es viable autorizar un retiro de fondos de ONP?
Según el abogado laboralista, Juan Valera, existen problemas de concepto debido a la naturaleza de la ONP como un fondo común, a diferencia de las AFP que son fondos individuales. Se señala que no sería sencillo determinar la proporción de los aportes a retirar, especialmente para quienes han aportado por poco tiempo.
"La ONP que es un fondo común donde los aportes que yo hago hoy en día son los recursos que se utilizan para pagarle al pensionista de hoy en día; y los aportes que se hagan más adelante, serán para pagar la pensión del futuro pensionista. Teniendo ese escenario claro, no se podría determinar cuál es la proporción del retiro de los aportes", dijo a RPP.
Además, se advierte sobre el posible impacto negativo en la sostenibilidad del sistema de pensiones de la ONP, que ya cuenta con una pirámide invertida de aportantes (pocos aportantes para muchos pensionistas). También se cuestiona si este retiro realmente generaría la reactivación económica deseada.
El también abogado laboralista César Puntriano, coincide y señala que "no podemos hablar de un retiro de fondos acumulados": "La norma dice que la finalidad es garantizar una oportuna disposición de los fondos, pero los fondos no están individualizados".
"Se busca que con ese retiro se genere un paliativo a la recesión e insuficientes condiciones pensionarias. Esta no es la solución y aun cuando se pudiera, los fondos del sistema de pensiones tienen un fin que es cuando la persona ya no puede laborar y es un reemplazo entre la pensión de jubilación y la remuneración", explicó a RPP.
"Además, hay que considerar que la densidad de aportantes es bajísima, los trabajadores formales son pocos. Esto no va a tener un real impacto en la economía, si es que fuese viable. Lo veo antitécnico, el proyecto no debería observar si es así, debería ser observado por el Ejecutivo. Un proyecto populista más en un año prelectoral", agregó.
El proyecto de ley ha sido remitido a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso para su estudio y dictamen. Su entrada en vigor sería 30 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano, y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendría 20 días hábiles para emitir el reglamento necesario para su implementación.