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Minedu aclara que reinicio de clases presenciales se dará solo en escuelas y zonas autorizadas

Gobierno permite el regreso a las aulas en zonas rurales.
Gobierno permite el regreso a las aulas en zonas rurales. | Fuente: Andina

El Ministerio de Educación precisó que el protocolo para el inicio del servicio educativo presencial no rige para las escuelas públicas, que se encuentran suspendidas de manera indefinida.

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El Ministerio de Educación (Minedu) aclaró este miércoles que el 'Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020', que establece las condiciones en las cuales se podrá reiniciar las clases presenciales, rige únicamente para las escuelas y zonas donde se cuente con la autorización pertinente.

Este protocolo, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, es aplicable a aquellas instituciones educativas autorizadas por las Direcciones Regionales de Educación, conforme a las disposiciones emitidas por el Minedu. Es importante recalcar que no dispone el inicio de las clases presenciales en las escuelas públicas, que se encuentran suspendidas de manera indefinida, señalan.

La aprobación del protocolo no autoriza ni dispone el inicio del servicio educativo presencial a nivel nacional.

Como se recuerda, mediante la resolución ministerial N° 229-2020, el Minedu autorizó a partir del 1 de julio de este año, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de primaria y secundaria del ámbito rural con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de COVID-19.

En esta línea, la resolución viceministerial precisa en el artículo 2 que el mencionado protocolo es de aplicación para aquellas instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial, conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Minedu para dicho fin.

El protocolo estable disposiciones generales para prevenir y controlar la transmisión del COVID-19 en los colegios públicos y privados de la educación básica así como las condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir, y también determina las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar, tanto individual como colectivamente, los miembros de la comunidad educativa.

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