A través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Educación dispuso esta medida para escuelas públicas que tengan un limitado acceso a medios de comunicación y donde, además, se registre un nulo nivel de contagio de COVID-19.
El Ministerio de Educación estableció disposiciones para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en colegios públicos de Educación Básica de los niveles de primaria y secundaria que se ubiquen en el ámbito rural, que tengan un limitado acceso a medios de comunicación y conectividad y donde, además, se registre un nulo nivel de contagio de COVID-19.
La resolución ministerial N° 229-2020 Minedu, publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano, faculta a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo.
Según la norma, estas instituciones deberán informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas. Asimismo, se insiste en que esta medida aplica en zonas donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19, de acuerdo con los reportes actualizados de las autoridades de salud.
Las Direcciones Regionales de Educación autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución.
Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción ante el director de la institución educativa o ante la UGEL correspondiente. Estas últimas pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas.
Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:
- a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.
- b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.
- c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
- d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.
- e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
- f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.
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