Desde el Ministerio de Educación indicaron que las escuelas rurales que estarán autorizadas a retomar sus labores de forma presencial deben cumplir con estos seis requisitos. Según precisaron, esta medida busca llegar a los estudiantes de primaria y secundaria que no cuentan con los medios para acceder a la estrategia educativa ‘Aprendo en casa’.
Desde el próximo 1 de julio un grupo de instituciones educativas ubicadas en zonas rurales del país, con riesgo bajo de contagio de la COVID-19, están autorizadas para reiniciar clases de forma presencial, según lo establecido en la resolución ministerial N° 229-2020, del Ministerio de Educación (Minedu).
Esta medida busca atender principalmente a los estudiantes de primaria y secundaria de la comunidad indígena y amazónica rural y de Educación Intercultural Bilingüe con dificultades para acceder a la estrategia educativa ‘Aprendo en casa’, debido a que tienen acceso limitado a medios de comunicación y escasa o nula conectividad a internet.
Al respecto, la directora de Educación Intercultural Bilingüe del Minedu, Nora Delgado, indicó que existen 6 criterios que deben cumplir las instituciones educativas antes de contar con la autorización del sector. Según precisó, la primera es que tengan el nivel de ruralidad 1 y 2.
Explicó que las instituciones educativas identificadas en ruralidad 1 son las que están ubicadas en centros poblados rurales que cuentan con una población de hasta 500 habitantes y se localizan a más de 2 horas de distancia de la capital provincial más cercana.
En tanto, los colegios con ruralidad 2 se encuentran en centros poblados con más de 500 habitantes y demandan un tiempo de desplazamiento de hasta 2 horas hacia la capital provincial más cercana.
La funcionaria dijo que el segundo criterio adoptado por el Minedu, es que el distrito tenga cero casos de la COVID-19, y a escala provincial debe registrar no más de 10 casos de infectados.
“Nosotros hemos identificado, a través de la plataforma de datos abiertos del Ministerio de Salud (Minsa) un grupo de 688 distritos sin casos de covid-19. De ese total, 663 presentan insuficiencia educativa en primaria y secundaria y comprenden 11,952 instituciones educativas”, precisó a la agencia Andina.
Sobre el tercer criterio, indicó que está referido a que el personal docente viva y realice el confinamiento en la comunidad o centro poblado donde está la institución educativa. Agregó que un “requisito primordial” es que la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud debe garantizar el tamizaje a estos docentes para determinar si están sanos.
Conformidad formal de autoridades locales
Delgado sostuvo que el cuarto criterio es que el director de la institución educativa pida a la Unidad de Servicios Educativos (UGEL) la apertura del servicio educativo y el acuerdo de los padres de familia, organizaciones indígenas y la comunidad educativa.
“La solicitud de apertura se dirige a la UGEL y luego esta la envía a la Dirección Regional o Gerencia Regional de Educación, instancia que decidirá si se aperturan las clases presenciales. Para que se dé la autorización, se tiene que verificar que las cifras y la información que se procese se encuentre actualizada”, subrayó.
Agregó que hasta el momento el sector Educación recibió en los últimos dos meses más de 68 solicitudes de reapertura de escuelas rurales, tanto de las UGEL como de las comunidades indígenas.
En cuanto al quinto criterio, la funcionaria manifestó que las UGEL deben asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial que está elaborando el Minedu. Este protocolo contará con un procedimiento de cierre en caso se presenten más de 10 casos de contagios.
El sexto y último criterio establecido por el Minedu está referido a que la institución educativa reuna las condiciones de salubridad y espacios adecuados para que se pueda cumplir la enseñanza presencial con el distanciamiento social necesario.
Criterios no negociables
Delgado sostuvo que estos seis criterios no son negociables y deben cumplirse todos para que se inicien las clases presenciales, por lo que seguramente el inicio de clases en las escuelas rurales será progresivo a partir del 1 de julio.
Agregó que se emitirán nuevas disposiciones pedagógicas orientadas a una prestación sensible del servicio educativo y que la nueva presencialidad no será la misma a la que los estudiantes están acostumbrados, pues no será de asistencia diaria, sino que tendrá una periodicidad interdiaria con grupos reducidos de alumnos.
Sobre las instituciones educativas rurales que cuenten con estudiantes que no residan en la comunidad sino que provengan de localidades cercanas, ellos no asistirán a clases presenciales sino que el docente y el director desarrollarán un proceso itinerante de visitas tutoriales a esas comunidades. El Minedu se encargará de los desplazamientos para llegar a todos los alumnos.
“La idea es que esta presencialidad que estamos promoviendo sea una de las estrategias que permitan a los estudiantes de zonas rurales alejadas y sin ningún tipo de acceso a la estrategia 'Aprendo en casa', tener la oportunidad también de desarrollar sus competencias y procesos de aprendizaje de la mano con el maestro que está en la comunidad”, puntualizó.
Andina
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