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Poder Judicial ordena a la Municipalidad de Lima suspender provisionalmente demolición de viviendas en SJM

El PJ ordenó suspensión provisional de las “medidas provisionales” de “demolición total o parcial”, ordenadas por la Municipalidad de Lima en SJM. | Fuente: MML / Foto: Andina

El Poder Judicial concedió la medida cautelar a favor de los vecinos del a.h. Luis Felipe de las Casas Grieve II y ordenó a la MML que "culmine el proceso administrativo sancionador antes de la demolición de los predios" para la ejecución de la Vía Expresa Sur.

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Lima

El PJ ordenó suspensión provisional de las “medidas provisionales” de “demolición total o parcial”, ordenadas por la Municipalidad de Lima en SJM.

El Poder Judicial ordenó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que suspenda provisionalmente la "demolición total o parcial" de las viviendas del asentamiento humano Luis Felipe de las Casas Grieve II, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores (SJM), en el marco de las obras de ampliación de la Vía Expresa Sur. 

La decisión estuvo a cargo del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concedió una medida cautelar a favor de los vecinos de la referida jurisdicción, "hasta que se culmine con el procedimiento administrativo sancionador iniciado para la 'recuperación de posesión de áreas de uso público', en que se encuentran involucrados" sus predios.

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El juez John Paredes Salas ordenó al municipio capitalino culminar "con el procedimiento administrativo sancionador iniciado para la recuperación de posesión de áreas de uso público, antes de la demolición total o parcial de los predios".

En ese sentido, se dispuso que la MML "no aplique el artículo 16 de la Ordenanza N° 2200, modificada por la Ordenanza N° 2666 [...] cuando se trate de viviendas ocupadas", como es el caso de los vecinos de los cinco predios del citado asentamiento humano que interpusieron la medida cautelar, en el contexto de la liberación de vías para la edificación de referida obra pública.

La judicatura llegó a esa disposición tras determinar que la demolición de los referidos bienes "provendría de decisiones que no responden a una interpretación 'racional' de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y, en especial, de la propia normativa municipal". 

En esa línea, indicó que, si bien la Ordenanza N° 2200 de la MML fue modificada por la Ordenanza N° 2666 -emitida el 26 octubre de 2024- para “propiciar la recuperación de posesión de áreas de uso público”, utilizando para ello la “demolición total o parcial” de lo indebidamente construido; "también lo es, que dicha medida [...] no podría ser considerada como de carácter provisional".

"El texto de la Ordenanza N° 2666, [...] ha permitido la 'demolición total o parcial', como una 'medida de carácter provisional', para la 'recuperación de posesión de áreas de uso público'. Sin embargo, dicha permisión no sería racional ni constitucional si es que la 'demolición total o parcial' se realiza sobre un predio que se usa continuamente como vivienda, o como local comercial; en tanto, por un razonamiento simple, es fácil comprender que ninguna demolición de una vivienda o local comercial tendría el carácter de provisional [...] sino uno de carácter permanente”, sostiene el fallo.

"Es obvio, entonces, que la 'demolición total o parcial' [...] puede ser usada como medida provisional en algunos casos; pero su uso no es obligatorio ni racional en todos los casos [...] Su uso racional solo podrá darse, por ejemplo, sobre bienes que tienen una utilidad menor o accesoria a una vivienda, como pueden ser: muros, postes, casetas, áreas verdes indebidamente poseídas u predios abandonados. Pero su uso racional no podrá hacerse extensible sobre bienes que tienen una utilidad mayor, como cuando se usa el mismo como una vivienda; ya que en ellos se desarrollan derechos humanos básicos", agrega.

Para el juzgado, para "lograr una intervención de tanta intensidad", como lo es una demolición total o parcial "sobre viviendas o locales comerciales", se hace necesaria "la existencia de un razonamiento de mayor evolución a nivel administrativo, esto es una resolución de sanción firme, en donde previamente se le haya dado al administrado la oportunidad de expresar razones para la defensa de los derechos que crea tener sobre el bien".

¿Qué dicen los vecinos del asentamiento humano?

RPP conversó con José Suárez Cárdenas, dirigente de los vecinos del asentamiento humano Luis Felipe de las Casas Grieve, quien señaló que la resolución del Poder Judicial "es para la protección de la construcción de las viviendas, para que el señor alcalde no haga uso y abuso de ellas”.

Además, adelantó que interpondrán medidas legales para que la medida cautelar se extienda a 23 viviendas que albergan a 350 familias en total.

Por su parte, Aurelio Cárdenas Laurente, familiar de uno de los demandantes, indicó que en 1992 el entonces alcalde de Lima, Ricardo Belmont, los reconoció como asentamiento humano. Asimismo, según dijo, se reconoció sus "planos perimétricos el año 1994, así como el plano de lotización”.

“Nosotros hemos construido nuestras viviendas bajo esta resolución y ahora viene el señor López Aliaga y dice que nosotros somos invasores. Nosotros no somos invasores, tenemos el título de reconocimiento del asentamiento humano por la Municipalidad de Lima”, sostuvo.

"Esto fue en la época de Belmont, donde nosotros respetamos el área de la Vía Expresa, que ha sido ocupada por los invasores del mercado San Juan Grande, que está ya desocupado", agregó.

Cárdenas aseveró que no se oponen a las obras de ampliación de la Vía Expresa Sur, sino a la actitud del municipio capitalino con sus viviendas.

"Susana Villarán nos convocó a una reunión en el auditorio del Parque de la Amistad a todos los afectados. Ella nos dijo que nos iba a reubicar, en caso contrario a indemnizar […], era otro trato. Sin embargo, este alcalde no quiere reconocer que no estamos de acuerdo. Nosotros no estamos en contra de la Vía Expresa, sino de la forma abusiva en que actúa el alcalde, de no reconocer nuestras construcciones y nuestro asentamiento humano”, puntualizó.

Al respecto, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, cuestionó la decisión judicial e indicó que presentarán una queja contra el juez Paredes Salas ante la Junta Nacional de Justicia, a fin de que sea retirado de la judicatura.

“Un juez ha emitido una cautelar, pero ese juez que justamente le dio facilidades al prófugo Cerrón. Al señor juez vamos a informarle nuestro avance, lo que es el derecho de la ciudad de Lima y vamos a quejarlo a la Junta Nacional de Justicia, ahora que hay gente nueva en la Junta. Confío en que este tipo de jueces no sigan más en la judicatura”, sostuvo.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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