Entre otros aspectos, la iniciativa sostiene que, ante la cancelación del concierto, el organizador deberá reembolsar el costo total de las entradas adquiridas por los consumidores.
El pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles, por unanimidad, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4177, el cual establece un marco normativo que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos.
La normativa será aplicable a todos los vendedores y organizadores de conciertos; sin embargo, quedan excluidos los eventos teatrales y aquellos realizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.
Asimismo, establece que para llevar a cabo un concierto el organizador debe obtener, al menos 10 días antes del evento, la autorización municipal, el informe técnico favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la resolución de otorgamiento de garantías de orden público, expedida por el Ministerio del Interior (Mininter).
Devolución del costo de las entradas
El proyecto de ley sostiene que ante la cancelación del concierto el organizador deberá reembolsar el costo total de las entradas adquiridas por los consumidores.
Además, si se producen variaciones en el lugar, la fecha o la naturaleza del concierto y el usuario no acepta las nuevas condiciones, el organizador también deberá proceder a la devolución completa del costo de las entradas.
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