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Congreso oficializa ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

El Congreso estableció la vigencia de la ley por 3 años desde su publicación
El Congreso estableció la vigencia de la ley por 3 años desde su publicación | Fuente: Andina

El objetivo de la ley del Congreso es "empadronar y amnistiar" a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego de uso civil "no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad"

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El Congreso de la República oficializó la Ley N° 31694 que dispone "empadronar y amnistiar" a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil "no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas".

La referida norma fue publicada ayer, jueves, en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 3 años.

Ley N° 31694 publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley N° 31694 publicada en el diario oficial El Peruano.

Empadronamiento a cargo de Sucamec

Según establece la ley, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la instancia encargada de realizar el empadronamiento de las "armas de fuego no registradas" cuya tenencia o adquisición lícita "no haya sido comunicada a dicha superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas".

"Para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la Sucamec", refiere la norma.

Asimismo, añade que las armas de fuego solo podrán ser retiradas de los almacenes de la Sucamec "cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre".

"Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización", indica la ley.

La normativa añade que representantes de la Defensoría del Pueblo "participan como garantes de la transparencia en el proceso de empadronamiento". A su vez, señala que Sucamec podrá "convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de este proceso".

Un hecho relevante que indica la norma es que Sucamec puede "suscribir convenios o acuerdos con medios de comunicación privados o aceptar su cooperación en la difusión del proceso de empadronamiento" de los usuarios.

Asimismo, "puede recibir apoyo económico, donaciones o trabajo voluntario de empresas, instituciones y personas que deseen colaborar con el proceso de empadronamiento".

La ley establece también que Sucamec remitirá un informe, "durante el primer trimestre de cada año", del avance del empadronamiento a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.


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