El presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, publicó en El Peruano la ley donde se habilita a los actuales parlamentarios a postular en el último año de su periodo congresal. La norma se había enviado hace más de 15 días para que el Ejecutivo la promulgue u observe, al haberse cumplido el plazo y no obtener una respuesta, el Congreso se amparó en el artículo 108 de la Constitución y procedió a publicarlo. Con esto también eliminó la paridad horizontal y la alternancia de género, criterios que aseguraban una mejor ubicación de candidatas en las listas electorales.
El presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, promulgó hoy en El Peruano la ley que reúne varias modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de optimizar los procesos electorales de 2026.
Como informó El Poder en tus Manos de RPP, el 10 de mayo último, el Parlamento aprobó el dictamen denominado “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral”. En él se estableció que la convocatoria a las Elecciones Generales 2026 se realizará con un plazo no menor a 365 días calendario por lo que, según estimaciones, esto ocurrirá el 15 de abril de 2025.
Otro cambio que reúne esta autógrafa es permitir que los actuales congresistas puedan postular a elecciones (algo que estaba prohibido por ley), siempre y cuando el último año de su gestión parlamentaria coincida con un año electoral.
Esta norma se envió hace más de 15 días al Ejecutivo para que la promulgue u observe. Al no recibir una respuesta, ni positiva ni negativa, el Congreso se amparó en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú que indica "en caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso".
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El 2026 será un año doblemente electoral. Por un lado, en abril se llevarán a cabo las Elecciones Generales y en octubre se desarrollarán las Elecciones Regionales y Municipales. Así, los 130 congresistas quedan habilitados para postular a cargos como la Presidencia de la República, gobernadores regionales o alcaldes provinciales o distritales; entre otros.
Cabe señalar que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), envió un oficio a la Presidencia del Consejo de Ministros y le solicitó a la jefa de Estado observar esta ley por presentar modificaciones que no fueron consultadas oportunamente con esta entidad. Esto al final no ocurrió.
Una de las observaciones del JNE con relación a la postulación de congresistas precisa: “existe un vacío que permite la postulación de ciudadanos en dos procesos electorales que converjan en un mismo año, pero no regula lo que sucedería con la candidatura en la segunda elección en caso el ciudadano salga elegido en la primera elección, además de otras imprecisiones”.
Eliminación de la paridad y alternancia
Con la promulgación de esta autógrafa, también se respaldó otro cambio establecido por el Congreso que ha sido fuertemente criticado, incluso por el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se trata de la eliminación de la paridad horizontal y la alternancia de género.
Sobre la paridad horizontal ha ocurrido lo siguiente: las agrupaciones políticas que participen de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 ya no estarán obligadas a aplicar este requisito, que establecía que el 50% de listas para gobernaciones regionales, por ejemplo, debe estar encabezada por una mujer y el otro 50% por un hombre. Es decir, si se presentan dos listas, una debía tener un candidato y la otra una candidata como líder de dicha lista. Esto ya no será un requisito.
Por otro lado, sobre la alternancia de género, se estableció que las organizaciones políticas que deseen postular a la Presidencia en las Elecciones Generales 2026 (con candidatos a presidente y vicepresidentes) ya no estarán obligadas a que la posición de sus postulantes se registre de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; y así sucesivamente.
Estas condiciones se establecieron para garantizar una mayor participación efectiva e igualitaria de las mujeres en la vida política del país. Con su eliminación, su participación en cargos de toma de decisión peligra, así lo advirtió el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) a través de sus redes sociales oficiales.
“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables rechaza la eliminación de la alternancia en la fórmula presidencial y la eliminación de la paridad horizontal, lo que representa un grave retroceso en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”.
Las críticas también llegaron desde las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de las mujeres como la ONG Manuela Ramos y Flora Tristán, entre otras.
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