La congresista Martha Moyano (Fuerza Popular) presentó una iniciativa legislativa que, entre otros puntos, propone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brinde actualizaciones sobre los ciudadanos que cumplan mayoría de edad hasta la fecha de la elección y establece disposiciones para la fiscalización ciudadana.
La congresista de Fuerza Popular (FP) Martha Moyano presentó el proyecto de Ley N° 10155/2024-CR, que propone cambios en la Ley Orgánica de Elecciones en lo relacionado con la elaboración, actualización y fiscalización del padrón electoral.
La propuesta, ingresada a Mesa de Partes del Parlamento el pasado 7 de febrero, plantea, como primera modificación, cambios al artículo 197 de la citada norma. En este apartado, la ley vigente señala que el padrón electoral "es público", y que tanto partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) una copia del mismo.
Sin embargo, se añade un párrafo que especifica que la ciudadanía solo puede solicitar acceder a información del padrón electoral en el marco de un proceso electoral determinado y solo puede referirse a procesos electorales activos.
"El RENIEC conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana en un proceso electoral determinado. Las solicitudes de Acceso a la Información Pública sobre el padrón electoral deben hacer referencia a un proceso electoral en específico y respecto a la confidencialidad y protección de datos personales", precisa el proyecto.
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La iniciativa también modifica el artículo 202 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Actualmente la norma indica que, luego de la aprobación del padrón electoral, el Reniec remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a dicho acto, a fin "adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias".
A este punto, la propuesta añade que el Reniec también envíe a la ONPE "las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan 18 años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, así como la actualización de dirección domiciliaria".
Finalmente, se plantea que el artículo 203 de la LOE incluya un párrafo al término del mismo en el que se precise que el padrón electoral, además de consignar los datos de los inscritos, cuente con "un espacio denoaminado anotaciones, que permita al Reniec advertir sobre la falta de actualización de algún ítem por parte de algún ciudadano".
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