Karina Diaz, comisionada de la Adjuntía para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, explica cuáles son los aspectos, procedimientos y plazos a tener en cuenta a la hora de ejercer el derecho ciudadano de solicitar información pública a las instituciones del Estado.
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Karina Díaz, comisionada Adjuntía para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, comenta sobre el pedido de acceso a información pública
Con motivo de haberse conmemorado el pasado 28 de setiembre el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, fecha proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es importante recordar a los ciudadanos que la ley peruana contempla que todos tenemos derecho a solicitar información a las instituciones del Estado.
En esta nota conocerás los aspectos que debes tener en cuenta a la hora de ejercer tu derecho a pedir o acceder a información pública, el procedimiento, los plazos, a quiénes puedes formular la solicitud, entre otros puntos.
¿Qué se entiende por información pública?
De acuerdo a la Ley N° 27806, también conocida como Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar información pública "en aplicación del principio de publicidad". Esta consiste en todo aquel contenido o documento que las instituciones del Estado han creado o tienen en su poder, cualquiera sea su soporte o formato, como informes, actas, publicaciones estadísticas, correos electrónicos, manuscritos, fotografías, audios, entre otros.
"Todas las personas tienen este derecho de poder acceder, en principio solicitar, pero también acceder, a información que se encuentra en poder del Estado. Es un derecho que se está reconocido en la Constitución Política del Perú, y a partir de ahí se reconoce en todo el Estado peruano que todas las personas -sin ningún tipo de distinción por raza, edad, condición social o creencias religiosas- no sean restringidas de este derecho fundamental", sostiene la comisionada de la Adjuntía para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Karina Díaz.
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¿Qué instituciones están obligadas a entregar información considerada pública?
En diálogo con RPP Noticias, la experta comenta que, en principio, todas las entidades del Estado tienen la obligación de entregar esta información que se encuentre en su posesión o que haya sido creada por la misma institución. Es el caso de los tres poderes del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Pero también aplica para los diferentes niveles de gobierno, como los gobiernos regionales, gobiernos locales, municipalidades provinciales y distritales. Además de organismos constitucionalmente autónomos, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional (TC), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como otros organismos constitucionalmente autónomos y cualquier otro programa o comisión que se cree en el marco de las funciones del Estado.
En este rubro también se consideran a las empresas privadas que brinden servicios públicos; como universidades, compañías de telefonía, energía eléctrica, agua, etc.
¿Cuál es el plazo para la entrega de la información solicitada?
La abogada Díaz explica que existe un plazo legal de 10 días hábiles que se deben contabilizar desde el día siguiente en que se presenta la solicitud de acceso a la información pública. Este periodo debe servir, recalca, para que la entidad entregue la data requerida o para que deniegue la información bajo un supuesto válido "y lo debe expresar de una forma razonable".
A partir de esta respuesta, comenta, el ciudadano, en caso no esté de acuerdo con la denegatoria, tiene 15 días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que lo resolverá aproximadamente en un plazo comprendido entre cuatro a cinco meses. El Tribunal puede ordenar que la entidad entregue la información solicitada o determinar que ha sido una denegatoria justificada de la información.
Es preciso señalar que la entidad a la que solicitó la información puede requerir también un plazo adicional o de prórroga para emitir la documentación requerida. Esta especificación debe ser comunicada dentro del plazo inicial de 10 días hábiles.
Ahora, si la institución va a entregar la data tiene que evaluar si esta supone o no algún costo de reproducción. De ser ese el caso, el monto, que debe ser regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), será trasladado al ciudadano.
¿Qué tipo de excepciones puede haber para la entrega de información?
Según explica Díaz, existen tres excepciones por las que válidamente se puede denegar el pedido de información: que se trate de información secreta, información reservada o información confidencial.
En el caso de secreta o reservada, la data está relacionada a la subsistencia del Estado, el mantenimiento del sistema democrático del Gobierno; y puede ir desde información clasificada en el ámbito militar y de inteligencia, hasta aquella referida a orden interno o relaciones exteriores. La tercera categoría consiste en información relacionada al secretario bancario, secreto tributario, entre otros.
Otro escenario en el que la institución puede negar información ocurre cuando la data solicitada no existe o se requiere de un análisis para entregarla. Solo en caso de que la entidad conociera qué institución cuenta con el informe requerido, lo debe señalar en su respuesta dentro del plazo 10 días hábiles o derivar el pedido al organismo adecuado.
La comisionada de la Adjuntía para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo señala que, agotado el ámbito administrativo señalado líneas arriba, el ciudadano puede acudir al ámbito judicial para que, a través de un hábeas data, solicitar a un juez constitucional proteja su derecho de acceso a la información. Recalca, no obstante, que no es posible ejercer las dos vías de manera paralela.
¿Hay sanciones para quienes nieguen la información?
Existe un marco normativo que establece sanciones para los funcionarios y servidores públicos que cometan infracciones leves y graves como entregar información no verídica, no encausar el pedido o destruir la información. Estas pueden ir desde una amonestación escrita, suspensión sin goce de haber, hasta llegar a una destitución e inhabilitación de la autoridad involucrada. Sin embargo, comenta la funcionaria, "no existe en la práctica" la voluntad de las entidades de iniciar procesos disciplinarios.
Frente a este panorama, Karina Díaz, comisionada de la Adjuntía para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, recalca la importancia de que la ciudadanía conozca cómo ejercer su derecho a pedir tener acceso a información pública que le permita conocer lo que están haciendo las autoridades, cómo se están manejando los recursos públicos o de qué manera se ejerce la función pública. Es así que, precisa, la población podrá fiscalizar mejor a quienes nos gobiernan.
“Lo primero es tener en cuenta que estamos ante un derecho instrumental. Entonces, cuando el ciudadano pide una determinada información generalmente quiere ejercer otro derecho. Entonces, cuando se deniega injustificadamente el derecho de acceso, hay que tener en cuenta de que estamos a su vez denegando otro derecho, el ejercicio de otro derecho”, recalca.
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