La propuesta había sido aprobada por el Parlamento en diciembre del 2023, pero fue observada por el Ejecutivo en enero de este año. No obstante, con 84 votos a favor, el Congreso la aprobó por insistencia el pasado jueves.
El Congreso de la República aprobó ayer, jueves, el dictamen que autoriza excepcionalmente a "vehículos menores motorizados de dos ruedas" realizar el servicio de transporte público de pasajeros, en la región Madre de Dios.
El proyecto fue presentado por el congresista Eduardo Salhuana Cavides (Alianza para el Progreso) en octubre del año pasado, y el dictamen fue aprobado por el Parlamento en el mes de diciembre. No obstante, el Ejecutivo observó la autógrafa de ley al considerar, entre otros motivos, que "estaría trasgrediendo la política nacional sobre Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores".
No obstante, el autor de la propuesta argumentó ante el pleno que la norma no contraviene las políticas nacionales en materia de transporte terrestre de personas.
“Esta es una observación muy genérica y no es aplicable a la norma propuesta, en vista que la autógrafa de ley atiende específicamente el servicio de trasporte que actualmente se realiza en motocicletas (de dos ruedas) circunscribiéndose a una excepcionalidad temporal para un determinado territorio como es el departamento de Madre de Dios”, sostuvo.
Salhuana indicó también que la propuesta no hace referencia a mototaxis, ya que estos presentan tres ruedas, y “sí tienen un marco regulatorio específico, el cual a pesar de no estar aún reglamentado, tiene plena vigencia, dejando en claro que dicha norma no prohíbe ni se contrapone con la autógrafa de ley materia de análisis”.
Finalmente, el Parlamento dispuso la aprobación de la norma por insistencia, con 84 votos a favor, 4 votos en contra y 4 abstenciones.
¿Qué dice el dictamen y por qué lo observó el Ejecutivo?
El dictamen señala como objeto la regulación y formalización del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas en el departamento de Madre de Dios, "por carecer de adecuados sistemas de transporte urbanos, por su deficiente infraestructura vial y por su escaso número de vehículos de transporte público de pasajeros en las unidades de categorías M2 y M3".
"Se autoriza, de forma excepcional y complementaria al servicio público de transporte terrestre, el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas de la categoría L3, dispuestos en el Reglamento Nacional de Vehículos (...) en el departamento de Madre de Dios", señala el artículo dos del dispositivo.
Asimismo, el dictamen precisa que el plazo de la autorización es de 5 años, "pudiendo ser prorrogado por el MTC previa evaluación del impacto de esta medida y de los informes trimestrales que emitan las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Madre de Dios".
A su vez, señala que las municipalidades provinciales y distritales se encargarán de regular el desarrollo del servicio "priorizando la seguridad ciudadana y la protección del pasajero". Esto implica la identificación de los conductores y propietarios de los vehículos, y el registro de las empresas o asociaciones prestadoras del referido servicio de transporte.
Por su parte, el Ejecutivo observó la autógrafa alegando que "no toma en consideración la Ley de Transporte Público de personas en vehículos menores, categoría vehicular L52, la cual tiene por objeto expedir la nueva ley de transporte público" con mototaxis, "como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera eficiente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia".
Además, indicó que la carencia de un Plan de Desarrollo Urbano o las deficiencias en la infraestructura vial de las ciudades, "si bien constituyen una causa de la problemática del transporte, ello no sustenta que la mejor alternativa regulatoria sea la emisión de una norma (definitiva o temporal) que formalice el servicio de taxi en moto lineal".
"La Autógrafa de Ley reduce los estándares técnicos de los vehículos para prestar el servicio de transporte de personas en las vías públicas, cuyo desempeño es deficiente y que genera mayor accidentabilidad, aspecto que repercute directamente sobre los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores", subrayó el Ejecutivo.
"En ese sentido, el Estado, además de garantizar la prestación efectiva del servicio de transporte terrestre de personas, persigue la preservación de otros valores constitucionales, tales como el cuidado de la salud, la integridad física, la seguridad y la vida misma de los usuarios del servicio; los cuales son aspectos que no han sido tenido en consideración por la Autógrafa de Ley", puntualizó.
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