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Ministerio Público pide "mayor análisis y debate" a la ley que limita la colaboración eficaz

"Debe mantenerse el término de ´colaborador´ utilizado en el Código Procesal Penal", se puede leer en el documento. | Fuente: Andina

A través de un comunicado, el Ministerio Público precisó que el plazo máximo de la fase de corroboración para la colaboración eficaz deberá ser de 36 meses, con la posibilidad de ampliar el plazo excepcionalmente.

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El Ministerio Público se pronunció sobre la ley que limita la colaboración eficaz, la cual se encuentra ahora en manos del Poder Ejecutivo a la espera de ser ratificada u observada previo a una eventual promulgación. Tras una reunión entre la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y los fiscales superiores se acordó exhortar al Congreso a tener un mayor análisis y debate respecto de esta iniciativa.

"El Ministerio Público, respetando la separación de poderes y en la búsqueda de que las reformas normativas sirvan para fortalecer la persecución estratégica del delito con respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, plantea la necesidad de un mayor análisis y debate del proyecto de ley aprobado por el Congreso", se puede leer en el comunicado.

"El Ministerio Público reconoce el valor estratégico del proceso especial de colaboración eficaz para la determinación de las responsabilidades penales de los graves ilícitos penales", continúa.

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¿Cuáles son los puntos a analizar y debatir según el Ministerio Público?

De acuerdo con el documento remitido tanto al Congreso de la República como al Poder Ejecutivo, los puntos a analizar y debatir antes de seguir adelante con la ley que limita la colaboración eficaz son los siguientes:

  • "El plazo máximo de la fase de corroboración deberá ser de 36 meses, siguiendo el plazo legal regulado en el artículo 342 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente en casos de gran complejidad, se podría ampliar el plazo, previa autorización judicial".
  • "La declaración del colaborador ante el fiscal a cargo de la carpeta fiscal no requerirá registro en medios audiovisuales".
  • "Debe mantenerse el término de ´colaborador´ utilizado en el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N.° 007-2017-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, por lo que, no debería introducirse el término ´aspirante´".

Daniel Maurate aseguró que ya tienen listo el informe sobre ley que limita la colaboración eficaz

Por su parte, el ministro de Justicia, Daniel Maurate, aseguró que desde su cartera ya se ha preparado el informe respecto de la ley que limita la colaboración eficaz

"Yo he ofrecido que esta semana entregamos el informe. Ya lo tenemos listo. No podemos decir (si se va a observar), porque de eso se encargará la presidenta de la República. La posición del sector Justicia está en el informe. Vamos a garantizar que esta herramienta de la colaboración eficaz funcione. Pero ya respecto al tema de fondo le corresponde a la presidenta de la República hacer el anuncio", manifestó.

"Le corresponde a la presidenta de la República hacer el anuncio", dijo el titular del Minjus | Fuente: RPP

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Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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