Especialistas cuestionan ley del Congreso que permite aportes confidenciales a partidos a través del Banco de la Nación

La Ley 32254, promulgada en enero de 2025, permite aportes confidenciales a partidos políticos.
La Ley 32254, promulgada en enero de 2025, permite aportes confidenciales a partidos políticos. | Fuente: Andina

Los especialistas José Villalobos y Víctor Velásquez presentarán este lunes el libro "Financiamiento Partidario: herramienta para la transparencia política en el Perú", un trabajo en el cuál explican las normas referidas al financiamiento de organizaciones políticas.

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Este año, nuestro país tendrá unas históricas elecciones generales, dado que más de 30 partidos políticos postulan a la Presidencia y al Parlamento, por lo que se espera una campaña electoral con surtidos matices. En ese sentido, además de las propuestas y programas políticos, el ciudadano tiene el derecho de conocer las fuentes de financiamiento de las agrupaciones políticas participantes en la contienda.

Justamente, José Manuel Villalobos, abogado especialista en legislación electoral, y Víctor Velásquez, miembro de la Asociación de Derecho Electoral y Constitucional (ADEC), son autores de un libro que pretende poner luces en esa materia. Se trata de "Financiamiento Partidario: herramienta para la transparencia política en el Perú", una publicación que será presentada este lunes. 

En diálogo con RPP, los autores indicaron que su trabajo pretende explicar, en lenguaje sencillo, "cuáles son las normas, tanto legales como reglamentarias ,del financiamiento, para que finalmente puedan reportar" los candidatos a la ONPE. 

"Este libro es una parte operativa de explicarle al candidato cómo tiene que rendir su cuenta, cómo tiene que ser transparente, que es lo más importante para el ciudadano. El ciudadano lo que requiere es tener información en un portal de la de la ONPE, que se llama Claridad, y poder ver quién le ha financiado la campaña. Para ello, el libro lo que hace es analizar, en primera instancia, cuáles son estas fuentes permitidas y no permitidas", señaló Velásquez. 

Cuestionan norma que permite aportes confidenciales de privados

En ese marco, los autores señalaron la Ley N° 32254, la cual fue impulsada por el Congreso y promulgada el 31 de enero del año pasado, que permite que personas naturales o jurídicas realicen aportes "confidenciales" a los partidos políticos, a través de una cuenta habilitada para ese fin en el Banco de la Nación. Dichos aportes, según la norma, son "hasta por el 40 % del límite establecido" fijado en 500 UIT al año. 

"Esa es una propuesta que se convirtió en ley en el Congreso, es un modelo que se aplicó en la Argentina. Yo lo cuestiono porque va en contra del principio de publicidad de los aportes de las campañas. La ley peruana prohíbe el aporte anónimo", señaló José Villalobos.

"Como hemos vuelto a permitir que las empresas privadas aporten, cosa que estuvo prohibida a raíz de los problemas de Odebrecht, hay muchos empresarios que no quieren aportar. Entonces, se ha creado esa figura del aporte a través del Banco de la Nación, donde se crea una cuenta donde el empresario o la persona va, aporta, no figura su nombre públicamente, o sea, el partido no sabe quién le aportó, pero sí el Banco de la Nación y la ONPE sí registran a ese aportante", explicó.

No obstante, Villalobos sostuvo que, a su parecer, "los aportes deberían ser transparentes y públicos". "Vamos a ver si funciona, porque es la primera vez que se va a utilizar este tipo de financiamiento", resaltó.

Respecto a las sanciones que se impondrán a las organizaciones políticas que incumplan las normas de financiamiento a los partidos, Velásquez Javier indicó que lo que se busca es que "se transparenten todos los ingresos".

"Por eso es que también una de las modificaciones que hay es que todo monto que supere el 25% de una UIT tiene que ser bancarizado, si supera los S/1.375 tiene que ser bancarizado. ¿Para qué? Para poder ser transparentes, poder saber quién está financiando", señaló.

"En el caso de los candidatos, que es a lo que apuntamos, si es que no reportasen, lo que tienen es una sanción. Y esa sanción es pecuniaria, de uno a cinco UIT, en el caso de que no reporten. En el caso que reciban financiamiento de una fuente ilegal -que puede ser alguna persona sentenciada por alguna economía ilegal, como puede ser tráfico, minería, etc.- la sanción es la devolución en multa del monto aportado total", añadió.

Finalmente, Villalobos subrayó que las formas permitidas de financiamiento "son todas aquellas que son aportes directos, que pueden ser legados o aportes en especies".

"Por ejemplo, si usted desea tranquilamente aportar a un candidato con su tiempo, puede hacerlo. Eso está permitido, es un aporte en especies; siempre y cuando esté debidamente notificado y a través de un recibo de aportación", puntualizó. 

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