JEE declaró improcedente la candidatura de la fiscal Sandra Castro por no renunciar en el plazo establecido

JEE declara inadmisible candidatura de fiscal Sandra Castro por no renunciar en el plazo establecido
JEE declara inadmisible candidatura de fiscal Sandra Castro por no renunciar en el plazo establecido | Fuente: Andina/Archivo

El JEE Lima Centro 2 concluyó que Sandra Castro no cumplió con renunciar al Ministerio Público dentro del plazo legal de seis meses para participar de los comicios generales. De esta manera, quedó excluida de la lista al Senado por el Partido Morado.

El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 declaró improcedente la candidatura de la fiscal provincial Sandra Castro, quien postulaba al Senado por el Partido Morado. Según una resolución de dicha institución, se determinó que la postulante no acreditó su renuncia al Ministerio Público dentro del plazo de seis meses exigido por la ley electoral.

Según el JEE, el último miércoles 31 de diciembre, en el diario El Peruano, salió la resolución de la Fiscalía que da por concluido el nombramiento de Sandra Castro en su cargo, pero advierten que eso se encuentra en plazo de impugnación. 

"La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3848-2025-MP-FN, del 30 de diciembre de 2025, se encuentra en plazo de impugnación, por lo que no se encuentra firme o ejecutoriada; por tanto, no es posible considerar que la señora SANDRA ELIZABETH CASTRO CASTILLO no pertenece de manera definitiva al Ministerio Público, pudiendo ser objeto de reposición", se lee como fundamento a la exclusión de la fiscal en las Elecciones Generales 2026.

Para el Jurado Electoral Especial, su renuncia al Ministerio Público debió efectuarse como máximo hasta el 13 de octubre de 2025, pero ya ahora no hay tiempo para que la postulante pueda subsanar este tema. 

Según la resolución, al momento de la inscripción, Sandra Castro consignó que ejercía funciones como fiscal adjunta provincial penal en Lima Noroeste.

Mauricio Palomino Vidal, personero del Partido Morado, argumentó que la fiscal no tenía que presentar una renuncia, sino una solicitud de licencia sin goce de haber por 60 días. Sin embargo, El JEE recalcó que, de acuerdo con el numeral 91.2 del artículo 91 de la Constitución, no pueden ser miembros del Congreso si no han dimitido al cargo seis meses antes de la elección, los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones y de la Defensoría del Pueblo.

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